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Institucionales
COMISION DIRECTIVA - 2008 - 2011

  Presidente   Sr. Rafael A. Savino
       
  Vicepresidente 1º   Dr. Luis Miguel Incera
       
  Vicepresidente 2º   Esc. Guillermo Adrián Zoppi
       
  Secretario   Dr. José A. Capria
       
  Tesorero   Sr. Claudio Octavio Di Meglio
       
  Intendente   Dr. Héctor Manuel Viesca
       
  Prosecretario   Dr. Pedro Raúl Kondratiuk
       
  Protesorero   Sr. Marcelo Daniel Ercolano
       
  Subintendente   Sr. Gabriel Alberto Sodano
       
  Vocal 1º    Dr. Agustín José Ciorciari
       
  Vocal 2º   Dr. Marcelo Eric Gebhardt
       
  Vocal 3º    Sr. Jorge Alberto José Pastorino
       
  Vocal 4º   Sr. Daniel Osvaldo Fernandez
       
  Vocal 5º    Dr. Gustavo Baltasar Bouzón
       
  Vocal 6º   Dr. Miguel Angel Matas
       
  Vocal 7º    Sr. Carlos Horacio Arreceygor (1ª minoría)
       
  Vocal 8º    Sr. Alberto Barilari (1ª minoría)
       
  Vocal 9º   Sr. Roberto Amado Edi (1ª minoría)
       
  Vocal 10º   Dr. Juan Carlos Temez (2ª minoría)
       
  Vocal 11º   Dr. Ramiro Ricardo Monner Sans (2ª minoría)
       
       
JUNTA FISCALIZADORA
       

UNIDOS POR SAN LORENZO
1               Dr. Pedro  De Miguel
2               Dr. Mariano Kondratiuk
3               Dr. Gustavo Ramón Rodriguez

FRENTE SANLORENCISTA
4               Dr. Alejandro Uriel Barros
5               Dr. Carlos Próspero Sanchez

ASAMBLEISTAS

UNIDOS POR SAN LORENZO
1               Sr. Ricardo Mario Macedonia
2               Sr. Abel José Brondo
3               Sr. Carmelo Vicente Pizarro
4               Sr. José Soñora
5               Sr. Antonio Mario Berdiñas
6               Sr. Enzo Eduardo Zoppi
7               Sra. Irma Barrientos
8               Sr. Anibal Angel Fortino
9               Sr. Italo José Massa
10              Sr. José Carlos Bruzzese
11              Sr. Vicente Jorge Vilas
12              Sr. Antonio Mundo
13              Sr. Gonzalo Roberto Ruanova
14              Sr. Juan Bautista Rodriguez
15              Sr. Antonio Martin Harbek
16              Sr. Jorge Alberto Di Gregorio
17              Dr. Osvaldo C. Buccino
18              Sr. Daniel Jorge Massironi
19              Sr. Gumersindo Mario Dacal
20              Sr. Oscar Mario Giacometti
21              Sr. Maximiliano Pizarro
22              Sr. Juan Carlos  Demarco
23              Sr. José Andrés Ventre
24              Sr. Lucas Dente
25              Sr. Carlos Alberto Riera
26              Sr. Rubén Omar Boccalatte
27              Sr. Daniel Jorge Danilov
28              Sr. Javier Ignacio Allievi
29              Sr. Silvio Miguel Siano
30              Sr. Daniel Guillermo Pittaluga
31              Sr. Victor Atilio Urtiaga
32              Sr. Carlos Alberto Lopez
33              Sr. Pablo Alfredo Villano
34              Sr. Norberto Amadeo Natali
35              Sr. Norberto Eduardo Soares
36              Sr. Jorge Ernesto Tomaselli

FRENTE SANLORENCISTA
37              Sr. Vicente Domingo L. Galeazzo
38              Sr. Oscar Gustavo Verzino
39              Sr. Marcelo Fernando Meis
40              Sr. Horacio Jorge Santiso
41              Sr. Federico Zamora
42              Sr. Jorge Garcia
43              Sr. Angel Enrique Lopez
44              Sr. Juan Carlos Speranza
45              Sr. Horacio Anibal Lotito
46              Sr. Jorge Amadeo Salerno
47              Sr. Miguel Angel Orquera
48              Sr. Rodolfo Ricardo Lanatta
49              Sr. Emilio Costa
50              Sr. Antonio Marago
51              Sr. Daniel Héctor Terragno

PROGRESO AZULGRANA
52              Sr. Roberto Antonio Ribas
53              Sr. José Luis Torregrosa
54              Sr. Fabián Marcelo  Llerena
55              Sr. Gustavo Alejandro R.Cultraro
56              Sr. José Luis Basile
57              Sr. Guillermo Alfredo Duran
58              Sr. Gabriel Arturo Egarrat
59              Sr. Carlos Fernando Clerc Rolando
60              Sr. Juan Carlos A. Cavagnaro

 

 
Estatuto

Articulo 1º.- El Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, que fuera fundado el 1º de Abril de 1908, es una institución deportiva-social con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y tiene por objeto:

a) Cultivar y difundir el desarrollo de los ejercicios físicos y la practica de sanos preceptos que tiendan a elevar el nivel deportivo, moral e intelectual de sus asociados;
b) Fomentar el espíritu de sociabilidad y cooperación entre los asociados y sus familiares;
c) Mantener relaciones con la asociaciones nacionales y extranjeras de la misma índole.

Articulo 2º.- Los colores oficiales del Club son el azul y el grana. El escudo y el banderín tendrán en su centro la sigla CASLA en blanco. La bandera social constará de nueve franjas: cinco azules y cuatro grana, el ángulo superior izquierdo sobre fondo azul, nueve estrellas color rojo.

Articulo 3º.- Para llenar sus fines, el Club Atlètico San Lorenzo de Almagro tiene capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios especialmente para adquirir y enajenar inmuebles, arrendarlos, contraer empréstitos, otorgar las escrituras o documentos privados correspondientes; efectuar depósitos, girar contra los mismos.

Articulo 4º.- El Club Atlètico San Lorenzo de Almagro es cosmopolita, como conviene a los intereses del deporte. Podrán ingresar en el todas las personas que quieran cooperar en su engrandecimiento y reúnan las condiciones requeridas. Al dejar de ser socios, cualquiera fueran los motivos, no podrán hacer reclamaciones de ninguna naturaleza.

Artículo 5º.- En las instalaciones y locales del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro , quedan prohibidas toda clase de discusiones de carácter político o religioso, los juegos de azar - salvo los autorizados por la autoridad competente - como así también la celebración de actos con fines políticos.

Artículo 6º.- La Asamblea no podrá resolver la disolución del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro , mientras haya cien socios con derecho a voto, dispuestos a sostenerlo. Resuelta la disolución designará liquidadores que actuarán con intervención de la Comisión Fiscalizadora. Los propios y otros bienes adquiridos por intermedio de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, los donados por él y los comprados directamente por la Biblioteca con fondos provenientes de subsidios nacionales, quedarán sujetos a lo que reglamentariamente resuelva dicha comisión, aplicándose igualmente esta disposición en caso de cierre definitivo de la Biblioteca. Los que pasarán a poder del Consejo Nacional de Educación.

CAPITULO SEGUNDO - PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 7º. El patrimonio social del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro estará formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles actuales de la Institución y los que incorpore con posterioridad por cualquier título así como de la renta que los mismos produzcan;
b) El importe de los Títulos Patrimoniales, las cuotas mensuales y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias que los presentes estatutos, reglamentos en vigencia y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, dictadas de acuerdo con las facultades que les confieren estos estatutos, creyeren conveniente imponer a sus asociados;
c) El producto de la venta de entradas a sus instalaciones o uso de las mismas y de los alquileres, concesiones, rifas autorizadas, festivales, avisos y otras franquicias que la Comisión Directiva acuerde;
d) El importe de las donaciones, legados, suscripciones, subvenciones y lo que ingrese por cualquier otro concepto.

Artículo 8º. El patrimonio social corresponde al Club Atlètico San Lorenzo de Almagro como persona jurídica. La Comisión Directiva - que sólo tiene su administración - está obligada a destinarlo al cumplimiento de sus propósitos y a dar cuenta de su gestión económica a la Asamblea, por lo menos una vez al año. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fija como norma permanente de acción de las autoridades sociales.


TITULO PATRIMONIAL

Artículo 9º. Se denomina Título Patrimonial al documento emitido por el Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, con la firma del Presidente y del Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea, mediante el cual se acredita el pago total de su valor, y se transcriben los derechos y obligaciones que tienen sus adquirentes. Su número, costo y demás condiciones, serán determinadas por la Asamblea. Estos títulos no devengarán intereses.

Artículo 10º. El pago del valor de los Títulos Patrimoniales, se efectúa al contado o en cuotas mensuales, según deseo el suscriptor. Si se optare por el pago en cuotas, la falta de pago de tres o más consecutivas, que previa intimación por Tesorería -hecha por escrito en el domicilio que el suscriptor hay constituido al efecto- no fueran satisfechas, autoriza a la Comisión Directiva a anular la suscripción. Las cuotas que se hubieren abonado, cualquiera fuera su número, quedarán a beneficio del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 11º. Los Títulos Patrimoniales son nominales y transferibles, con la previa conformidad de la Comisión Directiva, a personas que reúnan las condiciones para ser asociados y sean aceptados como tales. A tal efecto se llevará un Registro de Transferencias. El socio Patrimonial, al transferir su Título, automáticamente perderá él y su familia, todo privilegio y los derechos preferenciales otorgados. El adquirente del Título gozará de esos privilegios y derechos preferenciales.


CAPITULO TERCERO -TÍTULO PRIMERO - DE LOS SOCIOS

Artículo 12º.
Los socios, varones y mujeres se dividen en:

a) Honorarios;
b) Vitalicios;
c) Simples;
d) Plenos;
e) Patrimoniales;
f) Temporales;

Los socios simples, plenos y patrimoniales, según la categoría en que militen, son:
-vitalicios,
-activos,
-cadetes,
-infantiles.


TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SOCIOS HONORARIOS

Artículo 13º. El título de socio honorario sólo será conferido por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, a las personas que haya prestado al Club Atlètico San Lorenzo de Almagro servicios de importancia, pertenezcan o no a él.

Artículo 14º. Los socios honorarios tienen los mismos derechos que los activos, pero mientras no militen al mismo tiempo en otra categoría que los habilite no tendrán voz ni voto, tampoco podrán ocupar cargos directivos.


TÍTULO TERCERO - DE LOS SOCIOS VITALICIOS

Artículo 15º. Se fija un máximo de 5000 socios Vitalicios Simples los que hayan militado 35 años consecutivos en calidad de Activos. Su ingreso a dicha categoría se producirá a medida que se registren vacantes por fallecimiento, por renuncias o falta del pago de la cuota anual denominada de "Supervivencia". Serán socios Vitalicios Plenos y Vitalicios Patrimoniales, los que hayan militado en estas categorías en forma consecutiva en el mismo lapso. Su ingreso al cupo citado debe actuarse de la misma forma que se detalla para el socio Simple. Serán también socios Vitalicios Patrimoniales los Vitalicios Simples o Plenos que adquieran uno o más Títulos Patrimoniales. El Límite establecido (5000) cinco mil socios Vitalicios en total para tres categorías no afecta a los socios que revisten actualmente dichas Categorías a la fecha de su modificación (12 de agosto de 1978).

Artículo 16º. Los socios Vitalicios jubilados mayores de 65 años están exentos del pago de las cuotas sociales, debiendo que se encuentren comprendidos en esas condiciones, abonar la cuota denominada "Supervivencia" que será el 50% de lo que paga el socio de la Categoría Simple, Pleno o Patrimonial.


TÍTULO CUARTO - DE LOS SOCIOS ACTIVOS, CADETES E INFANTILES

Artículo 17º. Para ser socio activo, cadete e infantil se requiere:
a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva en los formularios especiales que provea la Secretaría. Si se tratare de menores de 18 años la solicitud se hará por intermedio del padre o tutor. La exactitud de los datos que se consignan se constatará con la exhibición de documentos que justifiquen la identidad y el vínculo invocado;
b) Ser presentado por dos socios vitalicios, o activos con más de un año de antigüedad;
c) Abonar el carnet social, la cuota mensual adelantada y las demás obligaciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea, en consideración al presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Además para ser socio activo o cadete se requiere tener ocupación lícita, buenos antecedentes y una edad mínima de 18 y 14 años respectivamente. Los menores de 14 años serán socios infantiles. Para ser socio patrimonial además deberá adquirirse uno o más Títulos Patrimoniales.


SOCIOS TEMPORARIOS

Artículo 18º. La Comisión Directiva podrá designar socios temporarios a las personas que reúnan aptitudes especiales para el ejercicio de algún deporte que se practique en la Institución. Este carácter de socio temporario caducará el 31 de diciembre de cada año y podrá renovarse. Terminada la actuación, enseñanza o demostración deportiva para la cual se les aceptara, los temporarios podrán ingresar a otra categoría, sujetos a las disposiciones vigentes, excepto el pago de la cuota de ingreso. La Comisión Directiva, definirá su aceptación o rechazo, según hubiera sido el comportamiento de los postulantes para con la Institución.

Artículo 19º. Los socios temporarios están exceptuados del pago de las cuotas mensuales y hasta podrán ser remunerados por la importancia de sus servicios los emolumentos serán fijados por las Comisión Directiva de acuerdo a las disposiciones que establezcan las asociaciones a que la Institución se encuentre afiliada. Sus derechos están limitados al uso de las instalaciones en la forma que especialmente lo reglamente la Comisión Directiva.


TITULO QUINTO - DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 20º. De conformidad con lo que disponen estos estatutos, su reglamentación y las resoluciones especiales que para cada deporte y espectáculo dicte la Comisión Directiva, los socios vitalicios, patrimoniales con domicilio a menos de cien kilómetros de la Capital Federal y activos podrán:
a) Ser miembros de la Asamblea de Representantes, de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal de Honor y de las comisiones internas;
b) Elegir los miembros de la Asamblea de Representantes, de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora;
c) Tener libre acceso a los lugares que la Comisión Directiva habilite al efecto cuando equipos representativos del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, intervengan en campeonatos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. En los demás casos abonarán el precio que fije la Comisión Directiva;
d) Tener libre acceso a las instalaciones sociales siempre que no se cobre entrada;
e) Hacer uso de la biblioteca;
f) Solicitar la excepción del pago de la cuota mensual por el tiempo que se encuentren incorporados a las fuerzas armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio establecido por ley de la Nación;
g) Hacer conocer los locales y dependencias a personas no asociadas, en días en que no se cobre entrada y previa autorización de la Intendencia;
h) Peticionar a las autoridades y proponer por escrito las iniciativas que consideren convenientes para la marcha del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
i) Previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva, podrán examinar los libros de la Institución en el local social.

Artículo 21°. Los socios cadetes e infantiles tienen los derechos enumerados en los incisos c) d) y e) del artículo anterior.

Artículo 22°. Además de los derechos enumerados, los socios plenos y patrimoniales de cualquier categoría, podrán practicar los deportes que sostenga el Club Atlètico San Lorenzo de Almagro., en las condiciones que fijen los reglamentos que se dicten.

Artículo 23°. El socio patrimonial, además de los privilegios que le acuerda este estatuto, gozará de los siguientes derechos preferenciales:
a) Estar exento del pago de las cuotas sociales durante los doce meses subsiguientes al de la suscripción del Título. Vencido ese lapso pagará una cuota no mayor del cincuenta por ciento de la fijada para el socio pleno, salvo que su domicilio esté a más de cien kilómetros de la Capital Federal, en cuyo caso no abonará cuota alguna. El socio poseedor de más de un Título pagará la cuota social correspondiente a uno sólo.
b) Al asociar a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años de edad, quienes revistarán en la categoría que corresponda, sin necesidad de adquirir el Título Patrimonial. Pasados doce meses de la fecha que se acepten como asociados -en cuyo lapso no la abonarán- pagarán una cuota no mayor del cincuenta por ciento de la que corresponda a la categoría de socio pleno en que militen;
c) En el estadio del Parque Almirante Brown, que se construya, habiéndose incorporado a la categoría de socio que le corresponda por su edad, podrá elegir en primer término, con respecto a los demás socios y de acuerdo al número de orden de la emisión del título, la ubicación de la platea a la que desee suscribirse, mediante el pago del valor del abono anual con un veinticinco por ciento de descuento, durante todo el tiempo que sea titular del Título.

Artículo 27º.- La Comisión Directiva decretara la cesantía del socio que adeude tres mensualidades consecutivas y que previa intimación de pago por Tesorería, efectuado por escrito, no lo satisfaga dentro de los treinta posteriores días. Si se tratara de socios patrimoniales la Comisión Directiva los suspenderá en el ejercicio de sus derechos hasta tanto no paguen el total de las cuotas que adeuden y los intimara a que depositan el Titulo Patrimonial en Tesorería y autoricen su transferencia al valor nominal en cuyo caso solo abonaran las cuotas que adeuden a la fecha de los depósitos. Si el intimado no hiciera el deposito dentro del termino de los tres posteriores meses, el Titulo perderá su valor.-

Artículo 28º.- El socio que por cualquier causa fuera expulsado, solo podrá reingresar, por resolución de la Asamblea.-

Artículo 29º.- Las suspensiones que se apliquen pos mas de seis meses y las expulsiones podrán ser apeladas ante la Asamblea por los socios sancionados dentro de los treinta días de comunicada la sanción, la apelación no interrumpe los efectos de la sanción.-
CAPITULO CUARTO - TITULO PRIMERO - DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL
Artículo 30º.- El gobierno Club Atlètico San Lorenzo de Almagro reside: en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en la Comisión fiscalizadora, que son respectivamente sus órganos legislativo, ejecutivo y fiscalizador. Sus miembros electivos reciben mandato de los socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados en el tiempo y forma dispuesto en el capítulo "De las Elecciones", duran tres años en sus funciones y pueden ser reelectos.-
Artículo 31º.- Para ser miembro de los órganos de gobierno y del Tribunal de Honor, se requiere ser socio vitalicio, o activo con mas de diez años ininterrumpidamente de antigüedad con tal al día de la elección. La antigüedad se reducirá a cinco años para ocupar el cargo de vocal en la Comisión Directiva.-

Artículo 32º.- Cada autoridad es juez de sus propios miembros a quienes puede amonestar o suspender, por no más de seis meses, en el carácter de tales. La suspensión por mas de seis meses, la destitución y la expulsión, son de competencia exclusiva de la Asamblea. En todos los casos las medidas que correspondan serán adoptadas por causas justificadas, previa formación del sumario que asegura el derecho de defensa y su secreto, y dictamen favorable del Tribunal de Honor.-

Artículo 33º.- Los miembros integrantes de los distintos órganos de gobierno actúan ad-honorem y son solidariamente responsables de los actos de los mismos. Solo actúa una constancia en las actas, expresada por él o los miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación de hacerla, pueden separar a estos de dicha solidaridad.-

Artículo 34º.- Los cargos de miembros de la asamblea, Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor, son incompatibles entre sí. También lo es el ser miembro de órgano de gobierno de cualquier institución similar.-

Artículo 35º.- No podrán ser miembros de ningún órgano de gobierno, ni del Tribunal de Honor, los socios que ocupen o hayan ocupados cargos rentados en la Institución hasta cinco años después de haber cesado en sus funciones.-

Artículo 36º- Las distintas autoridades de gobierno serán convocadas por la Junta Electoral para celebrar sesión constitutiva dentro de los diez días hábiles siguientes al de su elección.-

Artículo 37º- Los miembros de los distintos órganos de gobierno, serán reemplazados -en caso de vacancia permanente de los cargo que ocupen- por los que sigan en orden de colocación en las respectivas listas oficializadas para el acto en que fueron electos y por el termino que falta para cumplir el mandato. La acefalía de la mitad o mas de los cargos de cada autoridad de gobierno -agotada la nomina de miembros reemplazantes- ocasiona la caducidad del mandato de los restantes miembros de los respectivos organismos. Producida esta situación los asociados, o la Asamblea en su caso, serán convocados dentro de los treinta días, para elegir la totalidades de sus integrantes, por el tiempo que falte para completar el periodo, siempre que exceda el plazo de seis meses. La Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora y el Tribunal de Honor, en ese orden y con exclusión uno de otro, asumirán las funciones inherentes a la autoridad o autoridades cesantes, hasta la elección de las nuevas. La convocatoria a elecciones extraordinarias o a la Asamblea, serán hechas por la Comisión Directiva, salvo que la acefalía fuera de esta, en cuyo caso la convocatoria la efectuara la Asamblea o la Comisión Fiscalizadora o el Tribunal de Honor, en este orden, en caso de imposibilidad de las anteriores.-


TITULO SEGUNDO - DE LA ASAMBLEA

Artículo 38º.- La Asamblea se integra con sesenta asociados como mínimo y doscientos como máximo. Mientras no se reduzcan o superen estas cantidades, los asambleístas serán electos a razón de uno por cada cuatrocientos socios inscriptos en el padrón electoral utilizado en la ultima elección. La elección se hará en proporción a los inscriptos en ese mismo padrón, si las cantidades redujera o superaran el mínimo y el máximo fijado.-

Artículo 39º.- En su reunión constitutiva la Asamblea procederá a elegir de entre sus componentes, un presidente y un secretario ad-hoc, los que ejercerán sus funciones por el termino del mandato conferido a sus componentes. En caso de vacancia permanente procederá a elección de un reemplazante por el termino que falte para completar el periodo. Asimismo, si correspondiera, elegirá a los integrantes del tribunal de Honor.-

Artículo 40º.- La Asamblea se reunirá cada vez que sea debidamente convocada. La Comisión Directiva es la autoridad competente para convocarla. La convocatoria se hará:
a)En las ocasiones que determina el estatuto;
b)Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente;
c)Cuando lo soliciten no menos de dos tercios del total de asambleístas;
d)Cuando la soliciten no menos de quinientos socios con derechos electorales a la fecha de solicitud.
Las peticiones formuladas de conformidad con lo dispuesto por los incisos c) y d) deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de formulada la solicitud. Si la Comisión Directiva no efectuara la convocatoria de los plazos establecidos, el presidente ad-hoc de la Asamblea, lo hará directamente.

Artículo 41º.- Las convocatorias se harán mediante notificaciones personales por escrito o por carta certificada con aviso de retorno, expedida con mas de quince días de anticipación a la fecha de su realización y dirigida al domicilio de cada asambleísta. Con la convocatoria se pondrá a disposición de cada asambleísta, los antecedentes de todos los asuntos comprendido en el Orden del día. La convocatoria se hará conocer así, mismo y por el mismo procedimiento, alas agrupaciones reconocidas.-

Artículo 42º.- La entrada al recinto de la Asamblea será permitida solo a sus componentes y hasta dos asociados que reúnan las condiciones exigidas para ser asambleístas en representación de cada una de las agrupaciones reconocidas que no tengan ningún miembro en la misma los que tendrán voz pero no voto. Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión fiscalizadora y del Tribunal de Honor tendrán acceso al recinto y voz para dar las razones de las medidas adoptadas por los órganos que integran.-

Artículo 43º.-La Asamblea se constituirá, en primera convocatoria, con la presencia de mas de la mitad del total de sus componentes y una hora mas tarde, en segunda con la de un tercio de ese total. Sino se reuniera este numero se hará una nueva convocatoria para celebrarla dentro de los treinta posteriores días.-

Artículo 44º.- las deliberaciones de la Asamblea serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva, o el Vicepresidente primero o por el Vicepresidente segundo llegado el caso. En ausencia de estos por el presidente ad-hoc. Como secretario actuara el de la Comisión Directiva o el prosecretario en su caso y en ausencia de estos el designado por los asambleístas. Abierto el acto se designaran tres asambleístas para que en representación de la Asamblea, consideren, aprueben y suscriban el acta respectiva, dentro de los diez días posteriores a la celebración del acto. De todo lo actuado se hará un relato sucinto en un libro especial de actas de asambleas, y se dejara constancia de las resoluciones adoptadas, con la trascripción del texto integro de las mismas, terminada la consideración del Orden del día la Asamblea será levantada.

Artículo 45º.- La Asamblea es la única autoridad que puede:
a)Entender en los recursos de apelación que se interpongan;
b)Considerar la Memoria, Balance General e Inventario correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de agosto de cada año;
c)Considerar el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
d)Sancionar el estatuto y el reglamento general, agregar, suprimir o modificar cualquier disposición de los mismos;
e)Designar socios honorarios;
f)Decretar amnistía, indultos o condonaciones de penas, previo dictamen del Tribunal de Honor;
g)Elegir a los miembros del Tribunal de Honor;
h)Sancionar el presupuesto de gastos y el calculo de recursos para cada año y considerar las modificaciones que propongan;
i)Resolver la afiliación o desafiliación a entidades dirigentes de actividades afines con los propósitos del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
j)Decretar, a sujeción a las disposiciones de este estatuto, expulsiones o suspensiones por mas de seis meses a socios y autoridades;
k)A propuesta de la Comisión Directiva autorizar a esta a comprar, vender, ceder, aceptar, gravar, hipotecar o permutar bienes muebles inmuebles. Emitir y recuperar Títulos Patrimoniales. Solicitar y obtener prestamos de instituciones bancarias oficiales y privadas o de personas particulares, contraer y cancelar obligaciones y autorizar contratos de cualquier naturaleza; emitir empréstitos, fijar sus intereses, dar garantías y en general aprobar o desaprobar cualquier otro acto que comprometa más del diez por ciento del capital;
l)Disolver la institución o fusionarla con otra entidad;
m)Rechazar o aceptar las renuncias de sus propios miembros;
n)Declarar cesante al miembro que sin aviso justificado ante el Presidente o el Secretario de la Comisión Directiva, deje de asistir a dos convocatorias consecutivas o tres alternadas durante el termino de su mandato.

Artículo 46º.- En las Asambleas -que son ordinarias y extraordinarias- no podrán tratarse otros asuntos que los consignados en el Orden del día. Las resoluciones que la Asamblea adopte serán por el voto de mas de la mitad de los presentes, salvo los casos determinados en los incisos d), e) f), g), i), j)y k) del articulo anterior que lo serán por el voto de las dos terceras partes del total de sus componentes. Igual mayoría será necesaria para resolver la fusión con otra entidad. Las modificaciones del régimen electoral requerirán el voto de las tres cuartas partes del total de sus componentes.

Artículo 47º.- Las Asambleas ordinarias deberán realizarse durante;
a)La primera quincena del mes de diciembre para considerar lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 45º;
b)La segunda quincena del mes de julio para considerar lo expresado por el inciso h) del mismo artículo.

Artículo 48º.- Las Asambleas extraordinarias se realizaran cuando se convoquen para considerar los asuntos que se especifiquen.-

Artículo 49º.- La Asamblea además de las facultades que expresamente se le asignan tiene todas las que no se confieren a ninguna otra autoridad.


TITULO TERCERO - DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 50º.- La Comisión Directiva estará integrada por veinte miembros. serán Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Tesorero, Intendente; Prosecretario, Pro tesorero y Subintendente, los socios que ocupen del primero al noveno lugar respectivamente en la lista que obtenga el mayor numero de votos en la elección de renovación de autoridades. Los miembros que no ocupen ningún cargo especifico serán vocales. En su sesión constitutiva, o cuando fuere necesario, por el voto de más de la mitad del total de sus componentes, fijara el lugar, los días y horas en que se habrá de celebrar sesiones ordinarias.

Artículo 51º.- Para poder sesionar la Comisión Directiva necesita la presencia de la mitad del total de sus componentes.

Artículo 52º.- Con excepción de los casos en que se requiera una cantidad determinada de votos, las resoluciones de la Comisión Directiva serán validas con la aprobación demás de la mitad de los miembros presentes. Para ser reconsiderada una resolución el pedido deberá ser apoyado por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, reunidos en quórum igual o mayor al del día en que se tomo dicha resolución.

Artículo 53º.- La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones;
a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en vigencia y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea, Resolver por si todo lo que a estos no se oponga;
b)Administrar y dirigir los asuntos sociales, y fomentar la buena marcha y progreso del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro.
c)Reunirse en sesión ordinaria semanalmente y sesión extraordinaria cuando la Presidencia crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros; en este ultimo caso deberá citarse para efectuar la reunión dentro de las setenta y dos horas de presentado el pedido;
d)Conceder licencias y permisos a sus miembros cuando lo juzgue conveniente, rechazar o aceptar las renuncias que presenten;
e)Declarar cesante al miembro que, sin aviso justificado ante la presidencia o secretaria deje de asistir a tres citaciones consecutivas a sesión ordinaria o cinco alternadas en un mismo año;
f)Convocar a la Asamblea y elecciones ordinarias y extraordinarias;
g)Elevar a las Asambleas Ordinarias, el presupuesto de Gastos y el calculo de recursos o la memoria, Balance General, inventario y dictamen de la Comisión fiscalizadora según corresponda;
h)Afiliar al Club Atlètico San Lorenzo de Almagro ad-referéndum de la Asamblea, a entidades dirigentes de actividades afines a sus propósitos. Designar los delegados o representantes ante las mismas y a las que ya se encuentre afiliado;
i)Nombrar equipos repesentativos, sus delegados, capitanes y subcapitanes;
j)Organizar concursos de cualquier naturaleza, establecer premios y discernirlos;
k)Constituir con socios vitalicios y activos con mas de tres años interrumpidos de antigüedad como tales al día de su designación, las comisiones internas que crea necesarias, resolver sus facultades y dictar sus reglamentos;
l)Decretar la admisión, rechazo o cesantía de socios y aceptar o rechazar las renuncias que por escrito presenten, suprimir temporalmente la cuota de ingreso;
m)Crear los cargos rentados ad-honorem que sean necesarios para la administración y desarrollo de las actividades, nombrar las personas que deban desempeñarlos, fijar su cometido, remuneraciones o sueldos, removerlos, suspenderlos o destituirlos;
n)Dictar y hacer conocer a os asociados los reglamentos internos y de practica de deportes, y las modificaciones que considere necesarias;
ñ)Contratar y arrendar los locales para funcionamiento de las dependencias del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro., comprar y arrendar muebles, útiles y accesorios de todo genero y aceptarlos en carácter de donación;
o)Autorizar todos los gastos considerados en el presupuesto, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora sobre imputación con excepción de los que requiera la administración ordinaria y que no excedan el importe de quinientas cuotas de socios activos, y de los correspondientes a impuestos o al cumplimiento de contratos probados;
p)Solicitar y aceptar prestamos comunes, prendarios o hipotecarios o créditos bancarios, al interés corriente en plaza; fijar sus términos y condiciones y contraer las correspondientes obligaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco hipotecario Nacional, Banco de la Provincia. De Buenos Aires u otras instituciones oficiales y privadas o con determinada persona, por un valor que no exceda del diez por ciento (10%) del capital del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro y siempre que las deudas existentes no cubrieran esa suma;
q)Aceptar donaciones y legados;
r)Designar de entre sus miembros -cuando fuera necesario- al Vicepresidente segundo, al Prosecretario, y al subintendente. Las resoluciones a que se refieren los incisos "g", "h", "m", "ñ" y 2r" requieren para ser aprobadas el voto de mas de la mitad del total de sus componentes; las del inciso "p" los dos tercios de los mismos.


TITULO CUARTO - DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 54º.- El presidente representa a la Institución e todos sus actos y ejerce todas las funciones inherentes al cargo. Además tiene las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a)Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las de las Asambleas también, cuando lo creyera conveniente, las reuniones de cualquier Comisión interna o delegación;
b)Votar y decidir, previa reapertura de la discusión, las votaciones en caso de empate, haciendo uso del doble voto;
c)Dar por suficiente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga a la mayoría;
d)Hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, reglamentaciones en vigencia y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;
e)Firmar, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, las actas, libros, contratos, escrituras publicas, balances, ordenes de pago, cheques bancarios y demás documentos que emanen del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro o que impliquen la creación de derechos y obligaciones;
f)Poner con su firma del visto bueno a cualquier pago, gasto o recibo de cualquier clase, que hayan sido autorizados por la Comisión Directiva o corresponda a los gastos ordinarios;
g)Concurrir al local del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro como mínimo, dos veces por semana.
h)Resolver por si todos los asuntos que requieren solución impostergable, debiendo convocar inmediatamente a la Comisión Directiva para darle cuenta y solicitar la confirmación de sus resoluciones;

Artículo 55º.-El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero de los gastos que efectúen y con el secretario de los actos suscriptos por ambos.

Artículo 56º.-El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo ejercerán en este orden las funciones que correspondan al Presidente en los casos de ausencia momentánea de este y lo reemplazaran en el mismo orden en caso de vacancia: La vacancia del Vicepresidente primero será cubierta por el Vicepresidente segundo y la vacancia de este ultimo será cubierta por el vocal de la Comisión Directiva que esta designe. En caso de ausencia momentánea del Presidente, Vicepresidente primero, y Vicepresidente segundo, las sesiones de Comisión Directiva serán presididas por el miembro que al efecto designe en cada caso.


TITULO QUINTO - DEL SECRETARIO Y PRO

Artículo 57º.- Son deberes y atribuciones del secretario:
a)Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos conservando copia de ellos;
b)Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares y el tramite de Secretaria;
c)Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de los cheques y libranzas;
d)Llevar y organizar los registros y archivos, los libros de actas en presencia y todos aquellos que sean necesarios, conservar los sellos y demás útiles inherentes a la Secretaria en cuyo uso es responsable;
e)Convocar las reuniones de Comisión Directiva y darle cuenta de todas las notas entradas y despachos de las comisiones internas;
f)Representar al Presidente y Vice, dentro de los locales del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro; cuando ellos no estuvieran presentes;
g)desempeñar las demás funciones que estos estatutos disponen.

Artículo 58º.-El Prosecretario redactara las actas y colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazara con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia y vacancia.


TITULO SEXTO - DEL TESORERO Y PROTESORERO


Artículo 59º.-Las funciones, atribuciones y deberes del Tesorero son:
a)La recaudación y custodia de los fondos, de los que será directamente responsable;
b)Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y que lleven el VºBº del Presidente, con excepción de los correspondientes a impuestos, tasas, alquileres, luz, teléfonos y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo de rendir cuenta;
c)Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva autorice, en cuenta corriente o a premio, al interés corriente en plaza, a nombre del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro y a la orden del Presidente y el Tesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de un cantidad igual al importe de quinientas cuotas de socios activos simples, que tendrá reservada para gastos menores;
d)Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, conjuntamente con un informe de la Comisión Fiscalizadora, el balance de caja correspondiente al mes anterior, acompañado de sus comprobantes, y anualmente un balance general al 31 de agosto, dividido en tantas partes como sea necesario, para poder apreciar en conjunto y detalle todo el movimiento económico;
e)Proyectar el presupuesto de gastos y calculo de recursos;
f)Llevar los libros y registros de contabilidad los que tendrán siempre a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora y conservar con prolijidad el archivo y los comprobantes de Tesorería.
g)Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas u otros documentos de crédito, y por si, los recibos que debe otorgar.
h)Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nomina de los socios que por no haber abonado sus cuotas se hallen comprendidos en el artículo 27º.
i)Dar cuenta inmediatamente al presidenta, de cualquier alteración en los libros o diferencia de fondos.
j)Representar al Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente segundo o Secretario, dentro de los locales del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, cuando ellos no estuvieran presentes.

Artículo 60º.-El Pro tesorero colaborara con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazara con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o vacancia.


TITULO SÉPTIMO - DEL INTENDENTE

Artículo 61º.-Las atribuciones y deberes del intendente son:
a)Coordinar las actividades deportivas, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones que dicte la Comisión Directiva.
b)Hacer guardar el orden y el decoro debido en los locales e instalaciones y velar por la conservación, buen estado y limpieza de los mismos.
c)Llevar un inventario detallado de las existencias.
d)Guardar y conservar en buen estado los trofeos.

Artículo 62º.-El Subintendente colaborará con el Intendente en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o vacancia.


TITULO OCTAVO - DE LOS VOCALES

Artículo 63º.-Las atribuciones y deberes de los vocales son:
a)Concurrir con puntualidad a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto;
b)Desempeñar las comisiones y cargos que les encomiende la Comisión Directiva.
c)Presidir las comisiones internas; d)Ejercer inspección permanente en los locales e instalaciones y tomar medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir a la Comisión Directiva.


TITULO NOVENO - DE LA COMISION FISCALIZADORA

Artículo 64º.-La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cinco miembros, que además de las condiciones generales necesarias, tengan conocimientos contables suficientemente acreditados.

Artículo 65º.-La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro y la constatación de que todas las operaciones contables son debidamente registradas. A tal efecto tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)Examinar los libros, documentos y comprobantes que le presentara mensualmente el Tesorero, quien deberá dar verbalmente o por escrito todos los informes y datos que le fueren requeridos;
b)Controlar con el libro de actas, si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva;
c)Revisar y dictaminar sobre los balances e inventarios e informar a la Comisión Directiva y asamblea sobre los mismo;
d)Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión, e informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que hubiere observado;
e)proponer por escrito a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad;
f)Examinar todos los asuntos de orden económico y financiero que la Comisión Directiva le destine y aconsejar lo que mejor convenga;
g)Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando esta o ella lo estime necesario, teniendo para tal fin voz en los mismos;
h)practicar mensualmente y cuando lo creyera oportuno, arqueos de Caja;
i)Hacer las imputaciones correspondientes a los distintos rubros del calculo de recursos y el presupuesto de gastos;
j)Tomar conocimiento previo de todo gasto que proyecte la Comisión Directiva haciéndole conocer su imputación a la partida respectiva, o aconsejado su postergación por falta de fondos;
k)Colaborar en la preparación del proyecto de presupuesto de gastos y calculo de recursos y emitir sobre los mismos.


TITULO DECIMO DEL - TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 66º.-El Tribunal de Honor es la autoridad ante la cual deberán recurrir indefectiblemente los asociados y componentes de los distintos órganos de gobierno, cuando consideren lesionados sus derechos en cuestiones que se produzcan entre ellos. El Tribunal de Honor no actuara por propia iniciativa y deberá expedirse sobre los asuntos que se le someten a consideración, dentro de los sesenta días del sumario.

Artículo 67º.-El Tribunal de Honor será integrado por siete asociados que además de las condiciones generales requeridas no han participado en ninguna agrupación reconocida, en los cinco años anteriores e inmediatos al día de su elección. Dos de sus integrantes por lo menos deberán tener conocimientos jurídicos acreditados por titulo profesional habilitante. En su sesión constitutiva que deberá convocar el Presidente de la Asamblea dentro de los diez día de electo, designara un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. En caso de vacancia de uno o mas de sus miembros, su o sus reemplazantes serán electos por la Asamblea en la primera reunión que realice.

Artículo 68º.-El Tribunal de Honor sesionara a invitación de su Presidente cuando:
a)Este lo considere conveniente;
b)Se lo solicite tres de sus miembros o el Presidente de cualquiera de los órganos de gobierno. Para tomar resoluciones necesita el acuerdo de cuatro de sus miembros por lo menos. Los votos que se emitan serán fundados por escrito y se transcribirán en el libro de actas.

Artículo 69º.-La Comisión Directiva facilitará al Tribunal de Honro el local, los empleados y los elementos para llenar sus altas funciones con la comodidad y decoro que le corresponde.

Artículo 70º.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a)Resolver en los sumarios iniciados a los socios que hayan cometido faltas leves o graves;
b)Aconsejar las sanciones que corresponda aplicar a los miembros de los distintos órganos de gobierno, a solicitud de estos, por faltas cometidas en el desempeño de su mandato como socios;
c)Investigar los hechos que soliciten los miembros o ex miembros de los distintos órganos de gobierno y que se refieren al desempeño de su mandato y dictaminar respecto de los mismos;
d)Investigar y dictaminar sobre las denuncias que formulen por escrito socios o agrupaciones reconocidas los que serán responsables de sus dichos;
e)Juzgar y dictaminar sobre las reclamaciones que formulen los socios con respecto a disposiciones adoptadas por los distintos órganos de gobierno, que afecten a sus deberes y/o que consideren en pugna con las disposiciones estatutarias o reglamentaciones;
f)Proyectar su reglamento y someterlo a consideración de la Asamblea.

Artículo 71º.-cuando el Tribunal de Honor deba juzgar un acto o resolución de cualquier órgano de gobierno, invitara a un representante de este y al recurrente o al representante que designen si fueran varios a exponer los antecedentes del asunto cuestionado y las razones en que funden su reclamo.

Artículo 72º.-El Tribunal de Honor podrá requerir todos los documentos y hacer cuantas averiguaciones considere necesarias para el mejor desempleo de sus funciones. De lo actuado dará vista a las partes quienes podrán alegar lo que haga a su derecho y dentro del plazo que se les fije. Vencido el mismo procederá a resolver o dictaminar según corresponda.

Artículo 73º.-Las resoluciones del tribunal de Honor deberán ser comunicadas a los interesados dentro del plazo de diez días de adoptadas. La Comisión Directiva, podrá pedir, en asuntos que afecten su autoridad, reconsideración de lo resulto y en la ultima instancia recurrir a la Asamblea, en grado de apelación.
CAPITULO QUINTO - DE LAS ELECCIONES
Artículo 74º.-Las elecciones generales de renovación de autoridades se efectuaran cada tres años, cualquier día sábado o domingo de la primer quincena del mes de diciembre del año que corresponda, en el local o locales que fije y con un plazo para la recepción de votos no inferior de ocho horas, entre las ocho y las veinte horas. Las elecciones extraordinarias se efectuaran cuando fuera menester convocarlas. Ambas tendrán plena valides con el numero de socios que emitan su voto.
Artículo 75º.-La convocatoria a elecciones será hecha por la Comisión directiva por lo menos noventa días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de miembros a elegirse y los cargos, y hecha conocer a los socios electores por avisos publicados durante tres días en el Boletín Oficial y un diario de la Capital federal mediante avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro.

Artículo 76º.-Son electores todos los socios vitalicios y los activos que tengan como mínimo una antigüedad interrumpida de tres años como tales, al 31 de agosto del año de la elección, figuren en el padrón electoral, y acrediten su identidad mediante presentación de algunos de los siguientes documentos: cedula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, pasaporte o cedula militar.

Artículo 77º.-Son elegibles los socios que reúnan los requisitos exigidos por los estatutos y figuren como candidatos en boletas impresas en las que se lea con toda claridad el nombre y apellido y que hayan sido oficializadas con la anticipación señalada en al artículo 65º.-

Artículo 78º.-La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Junta Electoral integrada por cinco (59 socios vitalicios que no ocupen cargos directivos no sean candidatos a los mismos, los que serán designados por la Comisión Directiva. Las listas oficializadas podrán designar cada una un representante. En su primera sesión la Junta Electoral designara sus autoridades.

Artículo 79º.-La Junta electoral, con la colaboración del secretario y del Tesorero de la Comisión Directiva, confeccionaran la lista de socios que presuntamente tengan derecho a voto. La lista se confeccionara por orden correlativo de numero de socio y contendrá además, su nombre y apellido, el ultimo domicilio registrado y una columna para observaciones. En el momento de la oficialización de la lista, la Junta electoral entregara a los apoderados de las listas oficializadas una copia del indicado listado.

Artículo 80º.-Con treinta días de anticipación al acto eleccionario se eliminaran de la lista todos los socios que adeuden tres o mas mensualidades y a los que no estén por su antigüedad en condiciones de ser electores. Las listas así depuradas constituirán el Padrón Electoral que será expuesto en lugares bien visibles, con no menos de quince días de anticipación, para que puedan ser consultadas por los socios.

Artículo 81º.-Desde el momento de su exposición hasta cinco(5) días antes del acto eleccionario, la Junta Electoral oirá toda las reclamaciones que sobre omisión, doble inscripción o cualquier otro error que pudieran existir en el padrón, las que serán hechas por el mismo interesado o por los apoderados que tienen derecho a designar las listas oficializadas.

Artículo 82º.-De conformidad con las pruebas que se aporten la Junta Electoral resolverá lo que entienda corresponder por el voto de la mayoría del total de sus miembros. La resolución que se adopte será anotada en la columna de observaciones.

Artículo 83º.-Toda lista de socios elegibles que se constituya con fines electorales, deberá solicitar su reconocimiento a la H. Comisión Directiva por medio del escrito firmado por un mínimo de socios Activos y/o Vitalicios equivalentes al tres por ciento del total de los inscriptos en el padrón utilizado para la ultima elección, los que no podrán firmar por mas de una lista. Dicha solicitud deberá contener:
1)El nombre y apellido, numero de socio, profesión y domicilio de los que suscriban el escrito de reconocimiento;
2)Constitución del domicilio de la lista propuesta;
3)nombre y apellido y domicilio de sus representantes de reconocimiento;
4)Nombre que adopta la lista presentada para su reconocimiento. Para participar en las elecciones, las listas deberán ser presentadas para su reconocimiento con una anticipación de (60) días al día del acto eleccionario. La lista de candidatos a integrar los distintos órganos de la institución deberá estar suscrita por cada uno de los propuestos, cuyas firmas, como así también la de los Apoderados designados, estará certificada por escribano Publico.

Artículo 84º.-Dentro de los cinco días de presentada una lista para su reconocimiento, la Honorable Comisión Directiva formulara las observaciones que estime corresponder por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el presente articulo, de las que se dará vista por 48 horas a los Apoderados o representantes de la lista observada: dentro de os tres días de presentado el descargo, la Honorable Comisión Directiva, expedira reconocimiento o no de la lista presentada. En caso de no haberse observado en el plazo acordado por el presente articulo, se tendrá por reconocida la lista presentada en pleno derecho.

Artículo 85º.-Dentro de 48 horas efectuada la convocatoria a elecciones, la H. Comisión Directiva dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 75º del presente Estatuto, en lo que respecta a su reconocimiento por parte de los socios. En el término perentorio de los siguientes treinta días contados y a partir del último día de su publicación en el Boletín Oficial, deberán oficializarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos, indicándose el numero de socio, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos. La Junta Electoral tendera un plazo de cinco (5) días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios. Si no se hiciera objeción, quedaran oficializadas. Para el caso de existir un candidato impugnado, el apoderado de la lista a que pertenece será notificado de ello por telegrama colacionado y tendrá cinco (5) días de plazo para substituirlo. Si así no lo hiciese, el candidato impugnado, se considerara excluido de la lista.

Artículo 86º.-Las listas de candidatos serán impresas en boletas divididas en tantas secciones como órganos de gobierno haya que elegir y cada sección medirá trece por veinte y dos centímetros. Las mismas estarán separadas por un trazo vertical.

Artículo 87º.-Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, sus representantes podrán designar un Apoderado general y un suplente que actuaran ante la Junta Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se desarrollen antes, durante y con posterioridad a las elecciones. Oportunamente, podrá designar un fiscal titular y otro suplente para cada mesa receptora de votos. Los cargos de Apoderado y fiscales deberán recaer en socios con derecha a voto.

Artículo 88º.-Si solo se oficializara un alista de candidatos, la Junta Electoral procederá a declara a efectos a sus componentes, sin necesidad de que funcionen los comicios, lo que se pondrá en conocimiento a quienes corresponda y los convocara para que celebren sesión constitutiva dentro de los plazos establecidos. En este supuesto, los representantes de la lista, dentro de la 48 horas de notificado de ese evento por la Junta Electoral, presentaran una lista de miembros reemplazantes integrada por un tercio del numero de los componentes de cada cuerpo.

Artículo 89º.-Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:
a)el orden del local o los ocales en que se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Junta Electoral, a cuyas ordenes exclusivas estará el personal del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro la Junta Electoral garantizara la libertad y el secreto del voto. Queda prohibida la propaganda electoral en el local o locales mencionados;
b)Los electores votaran por listas completas de candidatos;
c)Para la recepción de votos se constituirán mesas de hasta setecientos socios empadronados, las que funcionará bajo la presidencia del socio elector que designe la Junta Electoral
d)Próximo a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas;
e)El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido a los socios electores que exhiban las credenciales habilitantes, los que deberán retirarse del mismo una vez emitido el voto;
f)Los socios en condiciones devotar se presentaran al presidente de la mesa que le corresponda y entregaran su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El elector recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien de inmediato lo depositara a la vista de las autoridades de la mesa, cuyo presidente le reintegrara sus documentos dejando constancia del "Voto" en el recibo y en el padrón;
g)A la hora establecida para el cierre del comicio, la Junta Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán los votos de los socios que se hallen dentro del recinto;
h)Finalizada la recepción de lo votos, las autoridades de cada mesa, labraran un acta de clausura con indicación del numero de votos emitidos; según la constancia de los padrones. Salvo decisión de la Junta Electoral en el sentido de efectuar ella el escrutinio este se realizara en cada mesa, conforme al siguiente procedimiento: Si no hubiera impugnación formal de los fiscales, se abrirá la urna y se verificara si el total de votos emitido coincide con el consignado en el acta de clausura, tolerándose una diferencia de cinco votos en mas o en menos. Si hubiera impugnación, o la diferencia de votos excediera la tolerancia, serán remitida con sus antecedentes a la Junta Electoral la que dictara resolución al respecto. Caso contrario procederá a escrutar los votos emitidos a favor de cada agrupación y para cada órgano de gobierno. Los votos que contengan inscripciones o marcas que permitan su individualización y los emitidos a favor candidaturas no oficializadas. Los votos impugnados no se escrutaran y serán remitidos con sus antecedentes a la Junta Electoral, la que resolverá sobre su validez. Terminando el escrutinio se labrara acta con constancia del numero de votos obtenidos por cada agrupación y para cada órgano de gobierno; los anulados y los en blanco, firmando el presidente y los fiscales;
i)El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el presidente y los fiscales a la Junta Electoral, para el computo final.

Artículo 90º.-Realizando el computo final, en lo que hace a los asambleístas, la Junta Electoral, proclamara que ocupen los primeros puestos de la lista que hubiese obtenido el mayor numero de votos, hasta completas el sesenta por ciento del total de los a elegir, salvo que hubiese obtenido un por ciento mayor, en cuyo caso se le adjudicará el numero de asambleístas que corresponda porcentualmente en demasía. El cuarenta por ciento restante -o el menos que corresponda si la lista mayoritaria mas del sesenta por ciento de los votos escrutados- se adjudicara a las restantes listas en proporción al numero de votos obtenidos por cada una, a cuyo efecto se observaran las siguientes regla:
a)La suma total de los votos emitidos de cada una de las listas que no hubieren obtenido la mayoría se dividirán por el numero de puestos a cubrir, es decir, por el cuarenta por ciento del total o por el numero menor que corresponda;
b)El numero de votos computados a favor de cada uno de estas listas se dividirá por el coeficiente obtenido y el resultado indicara el numero de asambleístas que se adjudica cada una;
c)En caso de que la suma de asambleístas asignados a cada lista no alcanzase a completar el numero total de los a elegir, se adjudicara uno a los que tengan mayores residuos, incluso los que tengan, en su caso, la lista mayoritaria. Igual procedimiento se seguirá para designar a los que habrán de integrar la Comisión Directiva, adjudicándose el sesenta y cinco por ciento del total de sus componentes, a la lista que obtenga el mayor numero de votos, salvo que hubiese obtenido un por ciento mayor, en cuyo caso se adjudicara el numero de miembros que corresponda a esa demasía; y el veinte y cinco por ciento restante -o el menor en su caso- a las demás listas. Si dos o mas listas empataran se aplicara el siguiente procedimiento.
a)El sesenta por ciento o el setenta y cinco por ciento, según corresponda, se distribuirá entre las empatadas partes iguales;
b)El cincuenta por ciento de los votos obtenidos por cada una de las listas que hubiera empatado y el total de los obtenidos por las demás listas, será sumado;
c)El resultado de la suma anterior se dividirá por el remanente de puestos a adjudicar (el cuarenta por ciento o el veinte y cinco por ciento según corresponda);
d)Si se tratare de elección de miembros de Comisión Directiva los cargos de Presidente, secretario, Tesorero, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Intendente, Subintendente, Pro tesorero y Prosecretario, en ese orden y en forma alternada, serán adjudicados a las distintas listas empatadas, comenzándose por adjudicar la presidencia al socio de mayor antigüedad que encabece una de ellas. Los cargos de la Comisión Fiscalizadora se adjudicaran dividiendo el total de los votos emitidos por cinco. El número de votos obtenidos por cada lista se dividirá luego por este cociente y el nuevo que resulte dará el numero que corresponda a cada una, adjudicándose a los mayores residuos los que falten. La Junta Electoral procederá de inmediato a proclamar electos y hasta completar el número asignado, a los candidatos que ocupen los primeros puestos de cada lista. Acto continuo, extenderá sus nombramientos y los convocara para que celebren sesión constitutiva, dentro de los plazos establecidos. Los restantes integrantes de las listas quedaran como miembros reemplazantes de los electos por cada una, para el caso de vacancia.
CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 91º.-La Comisión Directiva solicitarà de inmediato, la aprobación del Estatuto al Superior Gobierno de la Nación y queda autorizado para aceptar las modificaciones de forma que impusiere. Si las modificaciones fueran de carácter fundamental convocara a una nueva Asamblea para que determine lo que corresponda.

Artículo 92º.-La antigüedad de treinta y cinco años exigida para llegar a ser Socio Vitalicio será para los que ingresen como socios Activos con posterioridad al 6 de agosto de mil novecientos setenta y cinco. Los que hayan ingresado con anterioridad, para ser vitalicio, deberán haber militado veinte y cinco años consecutivos como activos simples o plenos.

Artículo 93º.-La Honorable Comisiòn Directiva llevará un libro especial donde se registraran los nombres de las Agrupaciones de socios anteriormente reconocidas y las que puedan constituirse en el futuro, el solo efecto de conservar el derecho al nombre adoptado y evitar así que pueda ser utilizado por cualquier otra agrupación de socios y/o simpatizantes del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro y/o lista de candidatos. A los fines del registro de los nombres en el libro especial, se labrara el Acta pertinente que suscribirán el Presidente y Secretario de Honorable Comisión Directiva y el apoderado del grupo de socios solicitantes.

Artículo 94º.-Aprobadas las presentes reformas, la Comisión Directiva, convocara a elecciones, para elegir a los miembros de la Asamblea de representantes, cuyos mandatos duraran hasta el mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.

 

 
Historia

"Buenos Aires, 1 de abril de 1908, reunidos en asamblea los integrantes del club Los Forzosos de Almagro..."
El padre Mazza se puso de pié y exclamó: '' Cómo? Los Forzosos? Qué es eso?
'' Quiere decir que estamos dispuestos a ganar siempre, que queremos dar a los clubes del barrio muestra de
pujanza y que no admitimos rivales en el fútbol...'' Le reclamaban al cura los pibes que de el recibieron un lugar

donde jugar al fútbol, sin tener que ser corridos por la policia y a resguardo del tranvia que transitaba en esa epoca
por los barrios de Boedo y Almagro.
El sacerdote en la asamblea realizada en un aula de la iglesia San Antonio, insistió para tratar de convenserlos
que cambiaran el nombre. Se barajaron ''El invensible'', ''El centinela de Quito'', ''El triunfador de Almagro'',
''El Almagreño'', ''Rio de la Plata'', ''Cestos y Canastas'', y otros.
No querian saber nada hasta que se propuso ''Lorenzo Massa'',
en atención por lo que el padre estaba haciendo
por ellos. Federico Monti hizo entonces un agregado terminante, no aceptando que se le quite la denominación
'' de Almagro''.
El muchacho, agregó '' Porque somos de Almagro y si el padre paga la compostura del sello, cámbienle el
nombre y pónganle el que quieran, pero que diga Almagro. De lo contrario yo no acepto y me retiro...''
Se propone en la asamblea el nombre de San Lorenzo de Almagro, en homenaje al padre Mazza.Tomó la palabra
el padre y los exhortó a que utilizaran ese título en memoria del santo, cuyo martirio debe ser digno del recuerdo
de los cristianos y también del primer combate de las fuerzas patriotas, La batalla de San Lorenzo.
Todos aceptan , así quedaba fundado, el 1 de abril de 1908, ''San Lorenzo de Almagro''.
CAMISETAS
El padre Lorenzo Mazza les hizo saber que él guardaba en un armario de la capilla un juego de camisetas de
color azul y rojo ,a bastones verticales y se las obsequió. De esta manera , la divisa adoptó definitivamente el
color y forma que jamás cambiaria.

COMISIÓN DIRECTIVA
Quedó conformada con Antonio Scaramusso como presidente; Luis Manara, secretario y Federico Monti, tesorero.
Como vocales todos los socios y jugadores.

PRIMER EQUIPO
Alberto Vázquez, José Coll, Nicolas Romeo (capitán), Federico Monti, Amílcar Assali, Jose Gorena,
José Colazzurdo, Manuel Maidana, Francisco Xarau, Julio Maidana y Luis Gianella.

 
 


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TORNEO APERTURA 2010
PROXIMO PARTIDO
SAN LORENZO
vs
VELEZ SARSFIELD
SABADO 12/09 - 16.15
NUEVO GASOMETRO
CANAL 9

 
  Breves
TERCERA MARATON DELFO CABRERA
SAN LORENZO - ALL BOYS: ARBITRO
DIVISION RESERVA: VICTORIA ANTE EL TOMBA
VENTA DE ABONO VISITANTE
VENTA DE ABONOS 2010
DIVISION RESERVA: TRIUNFO ANTE BOCA JRS.
SAN LORENZO - BOCA JUNIORS: DIA Y HORARIO
DIVISION RESERVA: CAIDA ANTE BANFIELD
DIVISION RESERVA: EL CICLON CAYO ANTE EL LOBO



Columnista
Cristian Paladino
 
 
 
 
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6
5
Encuesta
DE GANARLE A VELEZ: ¿EL EQUIPO SE PERFILA PARA CAMPEONAR?
  SI
  NO
Esta encuesta está
desde el 04-09-10
8
Foro 2
Opina sobre todo
el acontecer azulgrana
4
7
P O S I C I O N E S
TORNEO APERTURA 08
1
VELEZ
12
2
ARSENAL
12
3
SAN LORENZO
11
4
ESTUDIANTES
10
5
RIVER
10
6
LANUS
9
7
BANFIELD
9
8
GODOY CRUZ
8
9
HURACAN
7
10
NEWELLS
6
11
ALL BOYS
6
12
RACING
6
13
OLIMPO BB
6
14
COLON SF
5
15
TIGRE
4
16
BOCA
4
17
INDEPENDIENTE
2
18
GYE LA PLATA
2
19
AAAJ
2
20
QUILMES
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