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Articulo
1º.- El Club Atlètico San Lorenzo de Almagro,
que fuera fundado el 1º de Abril de 1908, es una institución
deportiva-social con domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires, y tiene por objeto:
a) Cultivar y difundir el desarrollo de los ejercicios físicos
y la practica de sanos preceptos que tiendan a elevar el nivel
deportivo, moral e intelectual de sus asociados;
b) Fomentar el espíritu de sociabilidad y cooperación
entre los asociados y sus familiares;
c) Mantener relaciones con la asociaciones nacionales y extranjeras
de la misma índole.
Articulo 2º.- Los colores oficiales del Club son el azul
y el grana. El escudo y el banderín tendrán
en su centro la sigla CASLA en blanco. La bandera social constará
de nueve franjas: cinco azules y cuatro grana, el ángulo
superior izquierdo sobre fondo azul, nueve estrellas color
rojo.
Articulo 3º.- Para llenar sus fines, el Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro tiene capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que sean necesarios especialmente
para adquirir y enajenar inmuebles, arrendarlos, contraer
empréstitos, otorgar las escrituras o documentos privados
correspondientes; efectuar depósitos, girar contra
los mismos.
Articulo
4º.- El Club Atlètico San Lorenzo de Almagro es
cosmopolita, como conviene a los intereses del deporte. Podrán
ingresar en el todas las personas que quieran cooperar en
su engrandecimiento y reúnan las condiciones requeridas.
Al dejar de ser socios, cualquiera fueran los motivos, no
podrán hacer reclamaciones de ninguna naturaleza.
Artículo 5º.- En las instalaciones y locales del
Club Atlètico San Lorenzo de Almagro , quedan prohibidas
toda clase de discusiones de carácter político
o religioso, los juegos de azar - salvo los autorizados por
la autoridad competente - como así también la
celebración de actos con fines políticos.
Artículo 6º.- La Asamblea no podrá resolver
la disolución del Club Atlètico San Lorenzo
de Almagro , mientras haya cien socios con derecho a voto,
dispuestos a sostenerlo. Resuelta la disolución designará
liquidadores que actuarán con intervención de
la Comisión Fiscalizadora. Los propios y otros bienes
adquiridos por intermedio de la Comisión Protectora
de Bibliotecas Populares, los donados por él y los
comprados directamente por la Biblioteca con fondos provenientes
de subsidios nacionales, quedarán sujetos a lo que
reglamentariamente resuelva dicha comisión, aplicándose
igualmente esta disposición en caso de cierre definitivo
de la Biblioteca. Los que pasarán a poder del Consejo
Nacional de Educación.
CAPITULO SEGUNDO - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 7º. El patrimonio social del Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro estará formado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles actuales de la Institución
y los que incorpore con posterioridad por cualquier título
así como de la renta que los mismos produzcan;
b) El importe de los Títulos Patrimoniales, las cuotas
mensuales y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias
que los presentes estatutos, reglamentos en vigencia y resoluciones
de las Asambleas o de la Comisión Directiva, dictadas
de acuerdo con las facultades que les confieren estos estatutos,
creyeren conveniente imponer a sus asociados;
c) El producto de la venta de entradas a sus instalaciones
o uso de las mismas y de los alquileres, concesiones, rifas
autorizadas, festivales, avisos y otras franquicias que la
Comisión Directiva acuerde;
d) El importe de las donaciones, legados, suscripciones, subvenciones
y lo que ingrese por cualquier otro concepto.
Artículo
8º. El patrimonio social corresponde al Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro como persona jurídica. La Comisión
Directiva - que sólo tiene su administración
- está obligada a destinarlo al cumplimiento de sus
propósitos y a dar cuenta de su gestión económica
a la Asamblea, por lo menos una vez al año. La conservación
y acrecentamiento del patrimonio se fija como norma permanente
de acción de las autoridades sociales.
TITULO PATRIMONIAL
Artículo
9º. Se denomina Título Patrimonial al documento
emitido por el Club Atlètico San Lorenzo de Almagro,
con la firma del Presidente y del Tesorero, con el fin de
crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de
obras que posibiliten su expansión social, cultural
y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea,
mediante el cual se acredita el pago total de su valor, y
se transcriben los derechos y obligaciones que tienen sus
adquirentes. Su número, costo y demás condiciones,
serán determinadas por la Asamblea. Estos títulos
no devengarán intereses.
Artículo
10º. El pago del valor de los Títulos Patrimoniales,
se efectúa al contado o en cuotas mensuales, según
deseo el suscriptor. Si se optare por el pago en cuotas, la
falta de pago de tres o más consecutivas, que previa
intimación por Tesorería -hecha por escrito
en el domicilio que el suscriptor hay constituido al efecto-
no fueran satisfechas, autoriza a la Comisión Directiva
a anular la suscripción. Las cuotas que se hubieren
abonado, cualquiera fuera su número, quedarán
a beneficio del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro,
sin derecho a reclamo alguno.
Artículo
11º. Los Títulos Patrimoniales son nominales y
transferibles, con la previa conformidad de la Comisión
Directiva, a personas que reúnan las condiciones para
ser asociados y sean aceptados como tales. A tal efecto se
llevará un Registro de Transferencias. El socio Patrimonial,
al transferir su Título, automáticamente perderá
él y su familia, todo privilegio y los derechos preferenciales
otorgados. El adquirente del Título gozará de
esos privilegios y derechos preferenciales.
CAPITULO TERCERO -TÍTULO PRIMERO - DE LOS SOCIOS
Artículo 12º.
Los socios, varones y mujeres se dividen en:
a) Honorarios;
b) Vitalicios;
c) Simples;
d) Plenos;
e) Patrimoniales;
f) Temporales;
Los socios simples, plenos y patrimoniales, según la
categoría en que militen, son:
-vitalicios,
-activos,
-cadetes,
-infantiles.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SOCIOS HONORARIOS
Artículo
13º. El título de socio honorario sólo
será conferido por la Asamblea, a propuesta de la Comisión
Directiva, a las personas que haya prestado al Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro servicios de importancia, pertenezcan
o no a él.
Artículo
14º. Los socios honorarios tienen los mismos derechos
que los activos, pero mientras no militen al mismo tiempo
en otra categoría que los habilite no tendrán
voz ni voto, tampoco podrán ocupar cargos directivos.
TÍTULO TERCERO - DE LOS SOCIOS VITALICIOS
Artículo
15º. Se fija un máximo de 5000 socios Vitalicios
Simples los que hayan militado 35 años consecutivos
en calidad de Activos. Su ingreso a dicha categoría
se producirá a medida que se registren vacantes por
fallecimiento, por renuncias o falta del pago de la cuota
anual denominada de "Supervivencia". Serán
socios Vitalicios Plenos y Vitalicios Patrimoniales, los que
hayan militado en estas categorías en forma consecutiva
en el mismo lapso. Su ingreso al cupo citado debe actuarse
de la misma forma que se detalla para el socio Simple. Serán
también socios Vitalicios Patrimoniales los Vitalicios
Simples o Plenos que adquieran uno o más Títulos
Patrimoniales. El Límite establecido (5000) cinco mil
socios Vitalicios en total para tres categorías no
afecta a los socios que revisten actualmente dichas Categorías
a la fecha de su modificación (12 de agosto de 1978).
Artículo
16º. Los socios Vitalicios jubilados mayores de 65 años
están exentos del pago de las cuotas sociales, debiendo
que se encuentren comprendidos en esas condiciones, abonar
la cuota denominada "Supervivencia" que será
el 50% de lo que paga el socio de la Categoría Simple,
Pleno o Patrimonial.
TÍTULO CUARTO - DE LOS SOCIOS ACTIVOS, CADETES E INFANTILES
Artículo
17º. Para ser socio activo, cadete e infantil se requiere:
a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva
en los formularios especiales que provea la Secretaría.
Si se tratare de menores de 18 años la solicitud se
hará por intermedio del padre o tutor. La exactitud
de los datos que se consignan se constatará con la
exhibición de documentos que justifiquen la identidad
y el vínculo invocado;
b) Ser presentado por dos socios vitalicios, o activos con
más de un año de antigüedad;
c) Abonar el carnet social, la cuota mensual adelantada y
las demás obligaciones ordinarias y extraordinarias
que fije la Asamblea, en consideración al presupuesto
de gastos y cálculo de recursos. Además para
ser socio activo o cadete se requiere tener ocupación
lícita, buenos antecedentes y una edad mínima
de 18 y 14 años respectivamente. Los menores de 14
años serán socios infantiles. Para ser socio
patrimonial además deberá adquirirse uno o más
Títulos Patrimoniales.
SOCIOS TEMPORARIOS
Artículo
18º. La Comisión Directiva podrá designar
socios temporarios a las personas que reúnan aptitudes
especiales para el ejercicio de algún deporte que se
practique en la Institución. Este carácter de
socio temporario caducará el 31 de diciembre de cada
año y podrá renovarse. Terminada la actuación,
enseñanza o demostración deportiva para la cual
se les aceptara, los temporarios podrán ingresar a
otra categoría, sujetos a las disposiciones vigentes,
excepto el pago de la cuota de ingreso. La Comisión
Directiva, definirá su aceptación o rechazo,
según hubiera sido el comportamiento de los postulantes
para con la Institución.
Artículo
19º. Los socios temporarios están exceptuados
del pago de las cuotas mensuales y hasta podrán ser
remunerados por la importancia de sus servicios los emolumentos
serán fijados por las Comisión Directiva de
acuerdo a las disposiciones que establezcan las asociaciones
a que la Institución se encuentre afiliada. Sus derechos
están limitados al uso de las instalaciones en la forma
que especialmente lo reglamente la Comisión Directiva.
TITULO QUINTO - DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo
20º. De conformidad con lo que disponen estos estatutos,
su reglamentación y las resoluciones especiales que
para cada deporte y espectáculo dicte la Comisión
Directiva, los socios vitalicios, patrimoniales con domicilio
a menos de cien kilómetros de la Capital Federal y
activos podrán:
a) Ser miembros de la Asamblea de Representantes, de la Comisión
Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal
de Honor y de las comisiones internas;
b) Elegir los miembros de la Asamblea de Representantes, de
la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora;
c) Tener libre acceso a los lugares que la Comisión
Directiva habilite al efecto cuando equipos representativos
del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro, intervengan
en campeonatos oficiales organizados por la Asociación
del Fútbol Argentino. En los demás casos abonarán
el precio que fije la Comisión Directiva;
d) Tener libre acceso a las instalaciones sociales siempre
que no se cobre entrada;
e) Hacer uso de la biblioteca;
f) Solicitar la excepción del pago de la cuota mensual
por el tiempo que se encuentren incorporados a las fuerzas
armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio establecido
por ley de la Nación;
g) Hacer conocer los locales y dependencias a personas no
asociadas, en días en que no se cobre entrada y previa
autorización de la Intendencia;
h) Peticionar a las autoridades y proponer por escrito las
iniciativas que consideren convenientes para la marcha del
Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
i) Previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva,
podrán examinar los libros de la Institución
en el local social.
Artículo
21°. Los socios cadetes e infantiles tienen los derechos
enumerados en los incisos c) d) y e) del artículo anterior.
Artículo
22°. Además de los derechos enumerados, los socios
plenos y patrimoniales de cualquier categoría, podrán
practicar los deportes que sostenga el Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro., en las condiciones que fijen los
reglamentos que se dicten.
Artículo
23°. El socio patrimonial, además de los privilegios
que le acuerda este estatuto, gozará de los siguientes
derechos preferenciales:
a) Estar exento del pago de las cuotas sociales durante los
doce meses subsiguientes al de la suscripción del Título.
Vencido ese lapso pagará una cuota no mayor del cincuenta
por ciento de la fijada para el socio pleno, salvo que su
domicilio esté a más de cien kilómetros
de la Capital Federal, en cuyo caso no abonará cuota
alguna. El socio poseedor de más de un Título
pagará la cuota social correspondiente a uno sólo.
b) Al asociar a su cónyuge y a sus hijos menores de
18 años de edad, quienes revistarán en la categoría
que corresponda, sin necesidad de adquirir el Título
Patrimonial. Pasados doce meses de la fecha que se acepten
como asociados -en cuyo lapso no la abonarán- pagarán
una cuota no mayor del cincuenta por ciento de la que corresponda
a la categoría de socio pleno en que militen;
c) En el estadio del Parque Almirante Brown, que se construya,
habiéndose incorporado a la categoría de socio
que le corresponda por su edad, podrá elegir en primer
término, con respecto a los demás socios y de
acuerdo al número de orden de la emisión del
título, la ubicación de la platea a la que desee
suscribirse, mediante el pago del valor del abono anual con
un veinticinco por ciento de descuento, durante todo el tiempo
que sea titular del Título.
Artículo
27º.- La Comisión Directiva decretara la cesantía
del socio que adeude tres mensualidades consecutivas y que
previa intimación de pago por Tesorería, efectuado
por escrito, no lo satisfaga dentro de los treinta posteriores
días. Si se tratara de socios patrimoniales la Comisión
Directiva los suspenderá en el ejercicio de sus derechos
hasta tanto no paguen el total de las cuotas que adeuden y
los intimara a que depositan el Titulo Patrimonial en Tesorería
y autoricen su transferencia al valor nominal en cuyo caso
solo abonaran las cuotas que adeuden a la fecha de los depósitos.
Si el intimado no hiciera el deposito dentro del termino de
los tres posteriores meses, el Titulo perderá su valor.-
Artículo
28º.- El socio que por cualquier causa fuera expulsado,
solo podrá reingresar, por resolución de la
Asamblea.-
Artículo
29º.- Las suspensiones que se apliquen pos mas de seis
meses y las expulsiones podrán ser apeladas ante la
Asamblea por los socios sancionados dentro de los treinta
días de comunicada la sanción, la apelación
no interrumpe los efectos de la sanción.-
CAPITULO CUARTO - TITULO PRIMERO - DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL
Artículo 30º.- El gobierno Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro reside: en la Asamblea, en la Comisión
Directiva y en la Comisión fiscalizadora, que son respectivamente
sus órganos legislativo, ejecutivo y fiscalizador.
Sus miembros electivos reciben mandato de los socios con derecho
a voto, mediante comicios organizados y realizados en el tiempo
y forma dispuesto en el capítulo "De las Elecciones",
duran tres años en sus funciones y pueden ser reelectos.-
Artículo 31º.- Para ser miembro de los órganos
de gobierno y del Tribunal de Honor, se requiere ser socio
vitalicio, o activo con mas de diez años ininterrumpidamente
de antigüedad con tal al día de la elección.
La antigüedad se reducirá a cinco años
para ocupar el cargo de vocal en la Comisión Directiva.-
Artículo
32º.- Cada autoridad es juez de sus propios miembros
a quienes puede amonestar o suspender, por no más de
seis meses, en el carácter de tales. La suspensión
por mas de seis meses, la destitución y la expulsión,
son de competencia exclusiva de la Asamblea. En todos los
casos las medidas que correspondan serán adoptadas
por causas justificadas, previa formación del sumario
que asegura el derecho de defensa y su secreto, y dictamen
favorable del Tribunal de Honor.-
Artículo
33º.- Los miembros integrantes de los distintos órganos
de gobierno actúan ad-honorem y son solidariamente
responsables de los actos de los mismos. Solo actúa
una constancia en las actas, expresada por él o los
miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación
de hacerla, pueden separar a estos de dicha solidaridad.-
Artículo
34º.- Los cargos de miembros de la asamblea, Comisión
Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor,
son incompatibles entre sí. También lo es el
ser miembro de órgano de gobierno de cualquier institución
similar.-
Artículo
35º.- No podrán ser miembros de ningún
órgano de gobierno, ni del Tribunal de Honor, los socios
que ocupen o hayan ocupados cargos rentados en la Institución
hasta cinco años después de haber cesado en
sus funciones.-
Artículo
36º- Las distintas autoridades de gobierno serán
convocadas por la Junta Electoral para celebrar sesión
constitutiva dentro de los diez días hábiles
siguientes al de su elección.-
Artículo
37º- Los miembros de los distintos órganos de
gobierno, serán reemplazados -en caso de vacancia permanente
de los cargo que ocupen- por los que sigan en orden de colocación
en las respectivas listas oficializadas para el acto en que
fueron electos y por el termino que falta para cumplir el
mandato. La acefalía de la mitad o mas de los cargos
de cada autoridad de gobierno -agotada la nomina de miembros
reemplazantes- ocasiona la caducidad del mandato de los restantes
miembros de los respectivos organismos. Producida esta situación
los asociados, o la Asamblea en su caso, serán convocados
dentro de los treinta días, para elegir la totalidades
de sus integrantes, por el tiempo que falte para completar
el periodo, siempre que exceda el plazo de seis meses. La
Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión
Fiscalizadora y el Tribunal de Honor, en ese orden y con exclusión
uno de otro, asumirán las funciones inherentes a la
autoridad o autoridades cesantes, hasta la elección
de las nuevas. La convocatoria a elecciones extraordinarias
o a la Asamblea, serán hechas por la Comisión
Directiva, salvo que la acefalía fuera de esta, en
cuyo caso la convocatoria la efectuara la Asamblea o la Comisión
Fiscalizadora o el Tribunal de Honor, en este orden, en caso
de imposibilidad de las anteriores.-
TITULO SEGUNDO - DE LA ASAMBLEA
Artículo
38º.- La Asamblea se integra con sesenta asociados como
mínimo y doscientos como máximo. Mientras no
se reduzcan o superen estas cantidades, los asambleístas
serán electos a razón de uno por cada cuatrocientos
socios inscriptos en el padrón electoral utilizado
en la ultima elección. La elección se hará
en proporción a los inscriptos en ese mismo padrón,
si las cantidades redujera o superaran el mínimo y
el máximo fijado.-
Artículo
39º.- En su reunión constitutiva la Asamblea procederá
a elegir de entre sus componentes, un presidente y un secretario
ad-hoc, los que ejercerán sus funciones por el termino
del mandato conferido a sus componentes. En caso de vacancia
permanente procederá a elección de un reemplazante
por el termino que falte para completar el periodo. Asimismo,
si correspondiera, elegirá a los integrantes del tribunal
de Honor.-
Artículo
40º.- La Asamblea se reunirá cada vez que sea
debidamente convocada. La Comisión Directiva es la
autoridad competente para convocarla. La convocatoria se hará:
a)En las ocasiones que determina el estatuto;
b)Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente;
c)Cuando lo soliciten no menos de dos tercios del total de
asambleístas;
d)Cuando la soliciten no menos de quinientos socios con derechos
electorales a la fecha de solicitud.
Las peticiones formuladas de conformidad con lo dispuesto
por los incisos c) y d) deberán ser resueltas por la
Comisión Directiva dentro de los treinta días
de formulada la solicitud. Si la Comisión Directiva
no efectuara la convocatoria de los plazos establecidos, el
presidente ad-hoc de la Asamblea, lo hará directamente.
Artículo
41º.- Las convocatorias se harán mediante notificaciones
personales por escrito o por carta certificada con aviso de
retorno, expedida con mas de quince días de anticipación
a la fecha de su realización y dirigida al domicilio
de cada asambleísta. Con la convocatoria se pondrá
a disposición de cada asambleísta, los antecedentes
de todos los asuntos comprendido en el Orden del día.
La convocatoria se hará conocer así, mismo y
por el mismo procedimiento, alas agrupaciones reconocidas.-
Artículo
42º.- La entrada al recinto de la Asamblea será
permitida solo a sus componentes y hasta dos asociados que
reúnan las condiciones exigidas para ser asambleístas
en representación de cada una de las agrupaciones reconocidas
que no tengan ningún miembro en la misma los que tendrán
voz pero no voto. Los miembros de la Comisión Directiva,
de la Comisión fiscalizadora y del Tribunal de Honor
tendrán acceso al recinto y voz para dar las razones
de las medidas adoptadas por los órganos que integran.-
Artículo
43º.-La Asamblea se constituirá, en primera convocatoria,
con la presencia de mas de la mitad del total de sus componentes
y una hora mas tarde, en segunda con la de un tercio de ese
total. Sino se reuniera este numero se hará una nueva
convocatoria para celebrarla dentro de los treinta posteriores
días.-
Artículo
44º.- las deliberaciones de la Asamblea serán
dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva,
o el Vicepresidente primero o por el Vicepresidente segundo
llegado el caso. En ausencia de estos por el presidente ad-hoc.
Como secretario actuara el de la Comisión Directiva
o el prosecretario en su caso y en ausencia de estos el designado
por los asambleístas. Abierto el acto se designaran
tres asambleístas para que en representación
de la Asamblea, consideren, aprueben y suscriban el acta respectiva,
dentro de los diez días posteriores a la celebración
del acto. De todo lo actuado se hará un relato sucinto
en un libro especial de actas de asambleas, y se dejara constancia
de las resoluciones adoptadas, con la trascripción
del texto integro de las mismas, terminada la consideración
del Orden del día la Asamblea será levantada.
Artículo
45º.- La Asamblea es la única autoridad que puede:
a)Entender en los recursos de apelación que se interpongan;
b)Considerar la Memoria, Balance General e Inventario correspondiente
al periodo comprendido entre el 1º de setiembre y el
31 de agosto de cada año;
c)Considerar el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
d)Sancionar el estatuto y el reglamento general, agregar,
suprimir o modificar cualquier disposición de los mismos;
e)Designar socios honorarios;
f)Decretar amnistía, indultos o condonaciones de penas,
previo dictamen del Tribunal de Honor;
g)Elegir a los miembros del Tribunal de Honor;
h)Sancionar el presupuesto de gastos y el calculo de recursos
para cada año y considerar las modificaciones que propongan;
i)Resolver la afiliación o desafiliación a entidades
dirigentes de actividades afines con los propósitos
del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
j)Decretar, a sujeción a las disposiciones de este
estatuto, expulsiones o suspensiones por mas de seis meses
a socios y autoridades;
k)A propuesta de la Comisión Directiva autorizar a
esta a comprar, vender, ceder, aceptar, gravar, hipotecar
o permutar bienes muebles inmuebles. Emitir y recuperar Títulos
Patrimoniales. Solicitar y obtener prestamos de instituciones
bancarias oficiales y privadas o de personas particulares,
contraer y cancelar obligaciones y autorizar contratos de
cualquier naturaleza; emitir empréstitos, fijar sus
intereses, dar garantías y en general aprobar o desaprobar
cualquier otro acto que comprometa más del diez por
ciento del capital;
l)Disolver la institución o fusionarla con otra entidad;
m)Rechazar o aceptar las renuncias de sus propios miembros;
n)Declarar cesante al miembro que sin aviso justificado ante
el Presidente o el Secretario de la Comisión Directiva,
deje de asistir a dos convocatorias consecutivas o tres alternadas
durante el termino de su mandato.
Artículo
46º.- En las Asambleas -que son ordinarias y extraordinarias-
no podrán tratarse otros asuntos que los consignados
en el Orden del día. Las resoluciones que la Asamblea
adopte serán por el voto de mas de la mitad de los
presentes, salvo los casos determinados en los incisos d),
e) f), g), i), j)y k) del articulo anterior que lo serán
por el voto de las dos terceras partes del total de sus componentes.
Igual mayoría será necesaria para resolver la
fusión con otra entidad. Las modificaciones del régimen
electoral requerirán el voto de las tres cuartas partes
del total de sus componentes.
Artículo
47º.- Las Asambleas ordinarias deberán realizarse
durante;
a)La primera quincena del mes de diciembre para considerar
lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 45º;
b)La segunda quincena del mes de julio para considerar lo
expresado por el inciso h) del mismo artículo.
Artículo
48º.- Las Asambleas extraordinarias se realizaran cuando
se convoquen para considerar los asuntos que se especifiquen.-
Artículo
49º.- La Asamblea además de las facultades que
expresamente se le asignan tiene todas las que no se confieren
a ninguna otra autoridad.
TITULO TERCERO - DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo
50º.- La Comisión Directiva estará integrada
por veinte miembros. serán Presidente, Vicepresidente
primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Tesorero, Intendente;
Prosecretario, Pro tesorero y Subintendente, los socios que
ocupen del primero al noveno lugar respectivamente en la lista
que obtenga el mayor numero de votos en la elección
de renovación de autoridades. Los miembros que no ocupen
ningún cargo especifico serán vocales. En su
sesión constitutiva, o cuando fuere necesario, por
el voto de más de la mitad del total de sus componentes,
fijara el lugar, los días y horas en que se habrá
de celebrar sesiones ordinarias.
Artículo
51º.- Para poder sesionar la Comisión Directiva
necesita la presencia de la mitad del total de sus componentes.
Artículo
52º.- Con excepción de los casos en que se requiera
una cantidad determinada de votos, las resoluciones de la
Comisión Directiva serán validas con la aprobación
demás de la mitad de los miembros presentes. Para ser
reconsiderada una resolución el pedido deberá
ser apoyado por el voto de los dos tercios de los miembros
presentes, reunidos en quórum igual o mayor al del
día en que se tomo dicha resolución.
Artículo
53º.- La Comisión Directiva tiene los siguientes
deberes, funciones y atribuciones;
a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en vigencia
y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea, Resolver
por si todo lo que a estos no se oponga;
b)Administrar y dirigir los asuntos sociales, y fomentar la
buena marcha y progreso del Club Atlètico San Lorenzo
de Almagro.
c)Reunirse en sesión ordinaria semanalmente y sesión
extraordinaria cuando la Presidencia crea conveniente o cuando
lo soliciten por escrito cinco de sus miembros; en este ultimo
caso deberá citarse para efectuar la reunión
dentro de las setenta y dos horas de presentado el pedido;
d)Conceder licencias y permisos a sus miembros cuando lo juzgue
conveniente, rechazar o aceptar las renuncias que presenten;
e)Declarar cesante al miembro que, sin aviso justificado ante
la presidencia o secretaria deje de asistir a tres citaciones
consecutivas a sesión ordinaria o cinco alternadas
en un mismo año;
f)Convocar a la Asamblea y elecciones ordinarias y extraordinarias;
g)Elevar a las Asambleas Ordinarias, el presupuesto de Gastos
y el calculo de recursos o la memoria, Balance General, inventario
y dictamen de la Comisión fiscalizadora según
corresponda;
h)Afiliar al Club Atlètico San Lorenzo de Almagro ad-referéndum
de la Asamblea, a entidades dirigentes de actividades afines
a sus propósitos. Designar los delegados o representantes
ante las mismas y a las que ya se encuentre afiliado;
i)Nombrar equipos repesentativos, sus delegados, capitanes
y subcapitanes;
j)Organizar concursos de cualquier naturaleza, establecer
premios y discernirlos;
k)Constituir con socios vitalicios y activos con mas de tres
años interrumpidos de antigüedad como tales al
día de su designación, las comisiones internas
que crea necesarias, resolver sus facultades y dictar sus
reglamentos;
l)Decretar la admisión, rechazo o cesantía de
socios y aceptar o rechazar las renuncias que por escrito
presenten, suprimir temporalmente la cuota de ingreso;
m)Crear los cargos rentados ad-honorem que sean necesarios
para la administración y desarrollo de las actividades,
nombrar las personas que deban desempeñarlos, fijar
su cometido, remuneraciones o sueldos, removerlos, suspenderlos
o destituirlos;
n)Dictar y hacer conocer a os asociados los reglamentos internos
y de practica de deportes, y las modificaciones que considere
necesarias;
ñ)Contratar y arrendar los locales para funcionamiento
de las dependencias del Club Atlètico San Lorenzo de
Almagro., comprar y arrendar muebles, útiles y accesorios
de todo genero y aceptarlos en carácter de donación;
o)Autorizar todos los gastos considerados en el presupuesto,
previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora sobre
imputación con excepción de los que requiera
la administración ordinaria y que no excedan el importe
de quinientas cuotas de socios activos, y de los correspondientes
a impuestos o al cumplimiento de contratos probados;
p)Solicitar y aceptar prestamos comunes, prendarios o hipotecarios
o créditos bancarios, al interés corriente en
plaza; fijar sus términos y condiciones y contraer
las correspondientes obligaciones con el Banco de la Nación
Argentina, Banco hipotecario Nacional, Banco de la Provincia.
De Buenos Aires u otras instituciones oficiales y privadas
o con determinada persona, por un valor que no exceda del
diez por ciento (10%) del capital del Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro y siempre que las deudas existentes
no cubrieran esa suma;
q)Aceptar donaciones y legados;
r)Designar de entre sus miembros -cuando fuera necesario-
al Vicepresidente segundo, al Prosecretario, y al subintendente.
Las resoluciones a que se refieren los incisos "g",
"h", "m", "ñ" y 2r"
requieren para ser aprobadas el voto de mas de la mitad del
total de sus componentes; las del inciso "p" los
dos tercios de los mismos.
TITULO CUARTO - DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
Artículo
54º.- El presidente representa a la Institución
e todos sus actos y ejerce todas las funciones inherentes
al cargo. Además tiene las siguientes atribuciones,
deberes y obligaciones:
a)Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y
las de las Asambleas también, cuando lo creyera conveniente,
las reuniones de cualquier Comisión interna o delegación;
b)Votar y decidir, previa reapertura de la discusión,
las votaciones en caso de empate, haciendo uso del doble voto;
c)Dar por suficiente discutido cualquier asunto, siempre que
no se oponga a la mayoría;
d)Hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, reglamentaciones
en vigencia y resoluciones de la Asamblea y Comisión
Directiva;
e)Firmar, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según
corresponda, las actas, libros, contratos, escrituras publicas,
balances, ordenes de pago, cheques bancarios y demás
documentos que emanen del Club Atlètico San Lorenzo
de Almagro o que impliquen la creación de derechos
y obligaciones;
f)Poner con su firma del visto bueno a cualquier pago, gasto
o recibo de cualquier clase, que hayan sido autorizados por
la Comisión Directiva o corresponda a los gastos ordinarios;
g)Concurrir al local del Club Atlètico San Lorenzo
de Almagro como mínimo, dos veces por semana.
h)Resolver por si todos los asuntos que requieren solución
impostergable, debiendo convocar inmediatamente a la Comisión
Directiva para darle cuenta y solicitar la confirmación
de sus resoluciones;
Artículo
55º.-El Presidente será solidariamente responsable
con el Tesorero de los gastos que efectúen y con el
secretario de los actos suscriptos por ambos.
Artículo
56º.-El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo
ejercerán en este orden las funciones que correspondan
al Presidente en los casos de ausencia momentánea de
este y lo reemplazaran en el mismo orden en caso de vacancia:
La vacancia del Vicepresidente primero será cubierta
por el Vicepresidente segundo y la vacancia de este ultimo
será cubierta por el vocal de la Comisión Directiva
que esta designe. En caso de ausencia momentánea del
Presidente, Vicepresidente primero, y Vicepresidente segundo,
las sesiones de Comisión Directiva serán presididas
por el miembro que al efecto designe en cada caso.
TITULO QUINTO - DEL SECRETARIO Y PRO
Artículo
57º.- Son deberes y atribuciones del secretario:
a)Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás
documentos conservando copia de ellos;
b)Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares
y el tramite de Secretaria;
c)Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos
sociales, con excepción de los cheques y libranzas;
d)Llevar y organizar los registros y archivos, los libros
de actas en presencia y todos aquellos que sean necesarios,
conservar los sellos y demás útiles inherentes
a la Secretaria en cuyo uso es responsable;
e)Convocar las reuniones de Comisión Directiva y darle
cuenta de todas las notas entradas y despachos de las comisiones
internas;
f)Representar al Presidente y Vice, dentro de los locales
del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro; cuando ellos
no estuvieran presentes;
g)desempeñar las demás funciones que estos estatutos
disponen.
Artículo
58º.-El Prosecretario redactara las actas y colaborar
con el Secretario en el desempeño de sus funciones
y lo reemplazara con iguales atribuciones y deberes en caso
de ausencia y vacancia.
TITULO SEXTO - DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 59º.-Las funciones, atribuciones y deberes
del Tesorero son:
a)La recaudación y custodia de los fondos, de los que
será directamente responsable;
b)Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva
y que lleven el VºBº del Presidente, con excepción
de los correspondientes a impuestos, tasas, alquileres, luz,
teléfonos y demás gastos menores, que podrá
efectuar con cargo de rendir cuenta;
c)Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva
autorice, en cuenta corriente o a premio, al interés
corriente en plaza, a nombre del Club Atlètico San
Lorenzo de Almagro y a la orden del Presidente y el Tesorero,
todos los fondos existentes en su poder, a excepción
de un cantidad igual al importe de quinientas cuotas de socios
activos simples, que tendrá reservada para gastos menores;
d)Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, conjuntamente
con un informe de la Comisión Fiscalizadora, el balance
de caja correspondiente al mes anterior, acompañado
de sus comprobantes, y anualmente un balance general al 31
de agosto, dividido en tantas partes como sea necesario, para
poder apreciar en conjunto y detalle todo el movimiento económico;
e)Proyectar el presupuesto de gastos y calculo de recursos;
f)Llevar los libros y registros de contabilidad los que tendrán
siempre a disposición de la Comisión Directiva
y la Comisión Fiscalizadora y conservar con prolijidad
el archivo y los comprobantes de Tesorería.
g)Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas
u otros documentos de crédito, y por si, los recibos
que debe otorgar.
h)Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una
nomina de los socios que por no haber abonado sus cuotas se
hallen comprendidos en el artículo 27º.
i)Dar cuenta inmediatamente al presidenta, de cualquier alteración
en los libros o diferencia de fondos.
j)Representar al Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente
segundo o Secretario, dentro de los locales del Club Atlètico
San Lorenzo de Almagro, cuando ellos no estuvieran presentes.
Artículo
60º.-El Pro tesorero colaborara con el Tesorero en el
desempeño de sus funciones y lo reemplazara con iguales
atribuciones y deberes en caso de ausencia o vacancia.
TITULO SÉPTIMO - DEL INTENDENTE
Artículo
61º.-Las atribuciones y deberes del intendente son:
a)Coordinar las actividades deportivas, sociales y culturales,
de conformidad con las disposiciones que dicte la Comisión
Directiva.
b)Hacer guardar el orden y el decoro debido en los locales
e instalaciones y velar por la conservación, buen estado
y limpieza de los mismos.
c)Llevar un inventario detallado de las existencias.
d)Guardar y conservar en buen estado los trofeos.
Artículo
62º.-El Subintendente colaborará con el Intendente
en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará
con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o vacancia.
TITULO OCTAVO - DE LOS VOCALES
Artículo
63º.-Las atribuciones y deberes de los vocales son:
a)Concurrir con puntualidad a las reuniones de la Comisión
Directiva, donde tendrán voz y voto;
b)Desempeñar las comisiones y cargos que les encomiende
la Comisión Directiva.
c)Presidir las comisiones internas; d)Ejercer inspección
permanente en los locales e instalaciones y tomar medidas
de carácter indispensable para salvar dificultades
apremiantes, con cargo de rendir a la Comisión Directiva.
TITULO NOVENO - DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo
64º.-La Comisión Fiscalizadora se compondrá
de cinco miembros, que además de las condiciones generales
necesarias, tengan conocimientos contables suficientemente
acreditados.
Artículo
65º.-La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo
la vigilancia y control de la gestión financiera y
patrimonial del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
y la constatación de que todas las operaciones contables
son debidamente registradas. A tal efecto tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
a)Examinar los libros, documentos y comprobantes que le presentara
mensualmente el Tesorero, quien deberá dar verbalmente
o por escrito todos los informes y datos que le fueren requeridos;
b)Controlar con el libro de actas, si los pagos efectuados
han sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva;
c)Revisar y dictaminar sobre los balances e inventarios e
informar a la Comisión Directiva y asamblea sobre los
mismo;
d)Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión,
e informar a la Comisión Directiva sobre cualquier
irregularidad que hubiere observado;
e)proponer por escrito a la Comisión Directiva las
reformas que crea conveniente introducir en el sistema de
contabilidad;
f)Examinar todos los asuntos de orden económico y financiero
que la Comisión Directiva le destine y aconsejar lo
que mejor convenga;
g)Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión
Directiva, cuando esta o ella lo estime necesario, teniendo
para tal fin voz en los mismos;
h)practicar mensualmente y cuando lo creyera oportuno, arqueos
de Caja;
i)Hacer las imputaciones correspondientes a los distintos
rubros del calculo de recursos y el presupuesto de gastos;
j)Tomar conocimiento previo de todo gasto que proyecte la
Comisión Directiva haciéndole conocer su imputación
a la partida respectiva, o aconsejado su postergación
por falta de fondos;
k)Colaborar en la preparación del proyecto de presupuesto
de gastos y calculo de recursos y emitir sobre los mismos.
TITULO DECIMO DEL - TRIBUNAL DE HONOR
Artículo
66º.-El Tribunal de Honor es la autoridad ante la cual
deberán recurrir indefectiblemente los asociados y
componentes de los distintos órganos de gobierno, cuando
consideren lesionados sus derechos en cuestiones que se produzcan
entre ellos. El Tribunal de Honor no actuara por propia iniciativa
y deberá expedirse sobre los asuntos que se le someten
a consideración, dentro de los sesenta días
del sumario.
Artículo
67º.-El Tribunal de Honor será integrado por siete
asociados que además de las condiciones generales requeridas
no han participado en ninguna agrupación reconocida,
en los cinco años anteriores e inmediatos al día
de su elección. Dos de sus integrantes por lo menos
deberán tener conocimientos jurídicos acreditados
por titulo profesional habilitante. En su sesión constitutiva
que deberá convocar el Presidente de la Asamblea dentro
de los diez día de electo, designara un Presidente
y un Secretario de entre sus miembros. En caso de vacancia
de uno o mas de sus miembros, su o sus reemplazantes serán
electos por la Asamblea en la primera reunión que realice.
Artículo
68º.-El Tribunal de Honor sesionara a invitación
de su Presidente cuando:
a)Este lo considere conveniente;
b)Se lo solicite tres de sus miembros o el Presidente de cualquiera
de los órganos de gobierno. Para tomar resoluciones
necesita el acuerdo de cuatro de sus miembros por lo menos.
Los votos que se emitan serán fundados por escrito
y se transcribirán en el libro de actas.
Artículo
69º.-La Comisión Directiva facilitará al
Tribunal de Honro el local, los empleados y los elementos
para llenar sus altas funciones con la comodidad y decoro
que le corresponde.
Artículo
70º.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a)Resolver en los sumarios iniciados a los socios que hayan
cometido faltas leves o graves;
b)Aconsejar las sanciones que corresponda aplicar a los miembros
de los distintos órganos de gobierno, a solicitud de
estos, por faltas cometidas en el desempeño de su mandato
como socios;
c)Investigar los hechos que soliciten los miembros o ex miembros
de los distintos órganos de gobierno y que se refieren
al desempeño de su mandato y dictaminar respecto de
los mismos;
d)Investigar y dictaminar sobre las denuncias que formulen
por escrito socios o agrupaciones reconocidas los que serán
responsables de sus dichos;
e)Juzgar y dictaminar sobre las reclamaciones que formulen
los socios con respecto a disposiciones adoptadas por los
distintos órganos de gobierno, que afecten a sus deberes
y/o que consideren en pugna con las disposiciones estatutarias
o reglamentaciones;
f)Proyectar su reglamento y someterlo a consideración
de la Asamblea.
Artículo
71º.-cuando el Tribunal de Honor deba juzgar un acto
o resolución de cualquier órgano de gobierno,
invitara a un representante de este y al recurrente o al representante
que designen si fueran varios a exponer los antecedentes del
asunto cuestionado y las razones en que funden su reclamo.
Artículo
72º.-El Tribunal de Honor podrá requerir todos
los documentos y hacer cuantas averiguaciones considere necesarias
para el mejor desempleo de sus funciones. De lo actuado dará
vista a las partes quienes podrán alegar lo que haga
a su derecho y dentro del plazo que se les fije. Vencido el
mismo procederá a resolver o dictaminar según
corresponda.
Artículo
73º.-Las resoluciones del tribunal de Honor deberán
ser comunicadas a los interesados dentro del plazo de diez
días de adoptadas. La Comisión Directiva, podrá
pedir, en asuntos que afecten su autoridad, reconsideración
de lo resulto y en la ultima instancia recurrir a la Asamblea,
en grado de apelación.
CAPITULO QUINTO - DE LAS ELECCIONES
Artículo 74º.-Las elecciones generales de renovación
de autoridades se efectuaran cada tres años, cualquier
día sábado o domingo de la primer quincena del
mes de diciembre del año que corresponda, en el local
o locales que fije y con un plazo para la recepción
de votos no inferior de ocho horas, entre las ocho y las veinte
horas. Las elecciones extraordinarias se efectuaran cuando
fuera menester convocarlas. Ambas tendrán plena valides
con el numero de socios que emitan su voto.
Artículo 75º.-La convocatoria a elecciones será
hecha por la Comisión directiva por lo menos noventa
días de anticipación al señalado para
la realización del acto, debiendo indicar el número
de miembros a elegirse y los cargos, y hecha conocer a los
socios electores por avisos publicados durante tres días
en el Boletín Oficial y un diario de la Capital federal
mediante avisos en lugares bien visibles de las dependencias
del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro.
Artículo
76º.-Son electores todos los socios vitalicios y los
activos que tengan como mínimo una antigüedad
interrumpida de tres años como tales, al 31 de agosto
del año de la elección, figuren en el padrón
electoral, y acrediten su identidad mediante presentación
de algunos de los siguientes documentos: cedula de identidad,
libreta de enrolamiento, libreta cívica, pasaporte
o cedula militar.
Artículo
77º.-Son elegibles los socios que reúnan los requisitos
exigidos por los estatutos y figuren como candidatos en boletas
impresas en las que se lea con toda claridad el nombre y apellido
y que hayan sido oficializadas con la anticipación
señalada en al artículo 65º.-
Artículo
78º.-La dirección y contralor de los comicios
estará a cargo de una Junta Electoral integrada por
cinco (59 socios vitalicios que no ocupen cargos directivos
no sean candidatos a los mismos, los que serán designados
por la Comisión Directiva. Las listas oficializadas
podrán designar cada una un representante. En su primera
sesión la Junta Electoral designara sus autoridades.
Artículo
79º.-La Junta electoral, con la colaboración del
secretario y del Tesorero de la Comisión Directiva,
confeccionaran la lista de socios que presuntamente tengan
derecho a voto. La lista se confeccionara por orden correlativo
de numero de socio y contendrá además, su nombre
y apellido, el ultimo domicilio registrado y una columna para
observaciones. En el momento de la oficialización de
la lista, la Junta electoral entregara a los apoderados de
las listas oficializadas una copia del indicado listado.
Artículo
80º.-Con treinta días de anticipación al
acto eleccionario se eliminaran de la lista todos los socios
que adeuden tres o mas mensualidades y a los que no estén
por su antigüedad en condiciones de ser electores. Las
listas así depuradas constituirán el Padrón
Electoral que será expuesto en lugares bien visibles,
con no menos de quince días de anticipación,
para que puedan ser consultadas por los socios.
Artículo
81º.-Desde el momento de su exposición hasta cinco(5)
días antes del acto eleccionario, la Junta Electoral
oirá toda las reclamaciones que sobre omisión,
doble inscripción o cualquier otro error que pudieran
existir en el padrón, las que serán hechas por
el mismo interesado o por los apoderados que tienen derecho
a designar las listas oficializadas.
Artículo
82º.-De conformidad con las pruebas que se aporten la
Junta Electoral resolverá lo que entienda corresponder
por el voto de la mayoría del total de sus miembros.
La resolución que se adopte será anotada en
la columna de observaciones.
Artículo
83º.-Toda lista de socios elegibles que se constituya
con fines electorales, deberá solicitar su reconocimiento
a la H. Comisión Directiva por medio del escrito firmado
por un mínimo de socios Activos y/o Vitalicios equivalentes
al tres por ciento del total de los inscriptos en el padrón
utilizado para la ultima elección, los que no podrán
firmar por mas de una lista. Dicha solicitud deberá
contener:
1)El nombre y apellido, numero de socio, profesión
y domicilio de los que suscriban el escrito de reconocimiento;
2)Constitución del domicilio de la lista propuesta;
3)nombre y apellido y domicilio de sus representantes de reconocimiento;
4)Nombre que adopta la lista presentada para su reconocimiento.
Para participar en las elecciones, las listas deberán
ser presentadas para su reconocimiento con una anticipación
de (60) días al día del acto eleccionario. La
lista de candidatos a integrar los distintos órganos
de la institución deberá estar suscrita por
cada uno de los propuestos, cuyas firmas, como así
también la de los Apoderados designados, estará
certificada por escribano Publico.
Artículo
84º.-Dentro de los cinco días de presentada una
lista para su reconocimiento, la Honorable Comisión
Directiva formulara las observaciones que estime corresponder
por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos
en el presente articulo, de las que se dará vista por
48 horas a los Apoderados o representantes de la lista observada:
dentro de os tres días de presentado el descargo, la
Honorable Comisión Directiva, expedira reconocimiento
o no de la lista presentada. En caso de no haberse observado
en el plazo acordado por el presente articulo, se tendrá
por reconocida la lista presentada en pleno derecho.
Artículo
85º.-Dentro de 48 horas efectuada la convocatoria a elecciones,
la H. Comisión Directiva dará cumplimiento a
las disposiciones contenidas en el Artículo 75º
del presente Estatuto, en lo que respecta a su reconocimiento
por parte de los socios. En el término perentorio de
los siguientes treinta días contados y a partir del
último día de su publicación en el Boletín
Oficial, deberán oficializarse ante la Junta Electoral
las listas de candidatos, indicándose el numero de
socio, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio
de cada uno de ellos. La Junta Electoral tendera un plazo
de cinco (5) días para verificar si los candidatos
reúnen los requisitos estatutarios. Si no se hiciera
objeción, quedaran oficializadas. Para el caso de existir
un candidato impugnado, el apoderado de la lista a que pertenece
será notificado de ello por telegrama colacionado y
tendrá cinco (5) días de plazo para substituirlo.
Si así no lo hiciese, el candidato impugnado, se considerara
excluido de la lista.
Artículo
86º.-Las listas de candidatos serán impresas en
boletas divididas en tantas secciones como órganos
de gobierno haya que elegir y cada sección medirá
trece por veinte y dos centímetros. Las mismas estarán
separadas por un trazo vertical.
Artículo
87º.-Con el pedido de oficialización de la lista
de candidatos, sus representantes podrán designar un
Apoderado general y un suplente que actuaran ante la Junta
Electoral para fiscalizar y colaborar en los actos que se
desarrollen antes, durante y con posterioridad a las elecciones.
Oportunamente, podrá designar un fiscal titular y otro
suplente para cada mesa receptora de votos. Los cargos de
Apoderado y fiscales deberán recaer en socios con derecha
a voto.
Artículo
88º.-Si solo se oficializara un alista de candidatos,
la Junta Electoral procederá a declara a efectos a
sus componentes, sin necesidad de que funcionen los comicios,
lo que se pondrá en conocimiento a quienes corresponda
y los convocara para que celebren sesión constitutiva
dentro de los plazos establecidos. En este supuesto, los representantes
de la lista, dentro de la 48 horas de notificado de ese evento
por la Junta Electoral, presentaran una lista de miembros
reemplazantes integrada por un tercio del numero de los componentes
de cada cuerpo.
Artículo
89º.-Para el funcionamiento de los comicios se fijan
las siguientes disposiciones:
a)el orden del local o los ocales en que se realicen los comicios,
será mantenido por las disposiciones que adopte la
Junta Electoral, a cuyas ordenes exclusivas estará
el personal del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro
la Junta Electoral garantizara la libertad y el secreto del
voto. Queda prohibida la propaganda electoral en el local
o locales mencionados;
b)Los electores votaran por listas completas de candidatos;
c)Para la recepción de votos se constituirán
mesas de hasta setecientos socios empadronados, las que funcionará
bajo la presidencia del socio elector que designe la Junta
Electoral
d)Próximo a cada mesa habrá un cuarto oscuro
o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas
las boletas oficializadas;
e)El acceso al local donde están ubicadas las mesas
receptoras de votos, será permitido a los socios electores
que exhiban las credenciales habilitantes, los que deberán
retirarse del mismo una vez emitido el voto;
f)Los socios en condiciones devotar se presentaran al presidente
de la mesa que le corresponda y entregaran su documentación,
la que podrá ser verificada por los fiscales. El elector
recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales
que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto
y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro,
quien de inmediato lo depositara a la vista de las autoridades
de la mesa, cuyo presidente le reintegrara sus documentos
dejando constancia del "Voto" en el recibo y en
el padrón;
g)A la hora establecida para el cierre del comicio, la Junta
Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso,
pero las mesas recibirán los votos de los socios que
se hallen dentro del recinto;
h)Finalizada la recepción de lo votos, las autoridades
de cada mesa, labraran un acta de clausura con indicación
del numero de votos emitidos; según la constancia de
los padrones. Salvo decisión de la Junta Electoral
en el sentido de efectuar ella el escrutinio este se realizara
en cada mesa, conforme al siguiente procedimiento: Si no hubiera
impugnación formal de los fiscales, se abrirá
la urna y se verificara si el total de votos emitido coincide
con el consignado en el acta de clausura, tolerándose
una diferencia de cinco votos en mas o en menos. Si hubiera
impugnación, o la diferencia de votos excediera la
tolerancia, serán remitida con sus antecedentes a la
Junta Electoral la que dictara resolución al respecto.
Caso contrario procederá a escrutar los votos emitidos
a favor de cada agrupación y para cada órgano
de gobierno. Los votos que contengan inscripciones o marcas
que permitan su individualización y los emitidos a
favor candidaturas no oficializadas. Los votos impugnados
no se escrutaran y serán remitidos con sus antecedentes
a la Junta Electoral, la que resolverá sobre su validez.
Terminando el escrutinio se labrara acta con constancia del
numero de votos obtenidos por cada agrupación y para
cada órgano de gobierno; los anulados y los en blanco,
firmando el presidente y los fiscales;
i)El acta parcial de cada mesa, con la documentación
complementaria, será entregada por el presidente y
los fiscales a la Junta Electoral, para el computo final.
Artículo
90º.-Realizando el computo final, en lo que hace a los
asambleístas, la Junta Electoral, proclamara que ocupen
los primeros puestos de la lista que hubiese obtenido el mayor
numero de votos, hasta completas el sesenta por ciento del
total de los a elegir, salvo que hubiese obtenido un por ciento
mayor, en cuyo caso se le adjudicará el numero de asambleístas
que corresponda porcentualmente en demasía. El cuarenta
por ciento restante -o el menos que corresponda si la lista
mayoritaria mas del sesenta por ciento de los votos escrutados-
se adjudicara a las restantes listas en proporción
al numero de votos obtenidos por cada una, a cuyo efecto se
observaran las siguientes regla:
a)La suma total de los votos emitidos de cada una de las listas
que no hubieren obtenido la mayoría se dividirán
por el numero de puestos a cubrir, es decir, por el cuarenta
por ciento del total o por el numero menor que corresponda;
b)El numero de votos computados a favor de cada uno de estas
listas se dividirá por el coeficiente obtenido y el
resultado indicara el numero de asambleístas que se
adjudica cada una;
c)En caso de que la suma de asambleístas asignados
a cada lista no alcanzase a completar el numero total de los
a elegir, se adjudicara uno a los que tengan mayores residuos,
incluso los que tengan, en su caso, la lista mayoritaria.
Igual procedimiento se seguirá para designar a los
que habrán de integrar la Comisión Directiva,
adjudicándose el sesenta y cinco por ciento del total
de sus componentes, a la lista que obtenga el mayor numero
de votos, salvo que hubiese obtenido un por ciento mayor,
en cuyo caso se adjudicara el numero de miembros que corresponda
a esa demasía; y el veinte y cinco por ciento restante
-o el menor en su caso- a las demás listas. Si dos
o mas listas empataran se aplicara el siguiente procedimiento.
a)El sesenta por ciento o el setenta y cinco por ciento, según
corresponda, se distribuirá entre las empatadas partes
iguales;
b)El cincuenta por ciento de los votos obtenidos por cada
una de las listas que hubiera empatado y el total de los obtenidos
por las demás listas, será sumado;
c)El resultado de la suma anterior se dividirá por
el remanente de puestos a adjudicar (el cuarenta por ciento
o el veinte y cinco por ciento según corresponda);
d)Si se tratare de elección de miembros de Comisión
Directiva los cargos de Presidente, secretario, Tesorero,
Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Intendente,
Subintendente, Pro tesorero y Prosecretario, en ese orden
y en forma alternada, serán adjudicados a las distintas
listas empatadas, comenzándose por adjudicar la presidencia
al socio de mayor antigüedad que encabece una de ellas.
Los cargos de la Comisión Fiscalizadora se adjudicaran
dividiendo el total de los votos emitidos por cinco. El número
de votos obtenidos por cada lista se dividirá luego
por este cociente y el nuevo que resulte dará el numero
que corresponda a cada una, adjudicándose a los mayores
residuos los que falten. La Junta Electoral procederá
de inmediato a proclamar electos y hasta completar el número
asignado, a los candidatos que ocupen los primeros puestos
de cada lista. Acto continuo, extenderá sus nombramientos
y los convocara para que celebren sesión constitutiva,
dentro de los plazos establecidos. Los restantes integrantes
de las listas quedaran como miembros reemplazantes de los
electos por cada una, para el caso de vacancia.
CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 91º.-La Comisión Directiva solicitarà
de inmediato, la aprobación del Estatuto al Superior
Gobierno de la Nación y queda autorizado para aceptar
las modificaciones de forma que impusiere. Si las modificaciones
fueran de carácter fundamental convocara a una nueva
Asamblea para que determine lo que corresponda.
Artículo
92º.-La antigüedad de treinta y cinco años
exigida para llegar a ser Socio Vitalicio será para
los que ingresen como socios Activos con posterioridad al
6 de agosto de mil novecientos setenta y cinco. Los que hayan
ingresado con anterioridad, para ser vitalicio, deberán
haber militado veinte y cinco años consecutivos como
activos simples o plenos.
Artículo
93º.-La Honorable Comisiòn Directiva llevará
un libro especial donde se registraran los nombres de las
Agrupaciones de socios anteriormente reconocidas y las que
puedan constituirse en el futuro, el solo efecto de conservar
el derecho al nombre adoptado y evitar así que pueda
ser utilizado por cualquier otra agrupación de socios
y/o simpatizantes del Club Atlètico San Lorenzo de
Almagro y/o lista de candidatos. A los fines del registro
de los nombres en el libro especial, se labrara el Acta pertinente
que suscribirán el Presidente y Secretario de Honorable
Comisión Directiva y el apoderado del grupo de socios
solicitantes.
Artículo
94º.-Aprobadas las presentes reformas, la Comisión
Directiva, convocara a elecciones, para elegir a los miembros
de la Asamblea de representantes, cuyos mandatos duraran hasta
el mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.
"Buenos
Aires, 1 de abril de 1908, reunidos en asamblea los integrantes
del club Los Forzosos de Almagro..."
El padre Mazza se puso de pié y exclamó: ''
Cómo? Los Forzosos? Qué es eso?
'' Quiere decir que estamos dispuestos a ganar siempre, que
queremos dar a los clubes del barrio muestra de
pujanza y que no admitimos rivales en el fútbol...''
Le reclamaban al cura los pibes que de el recibieron un lugar
donde jugar al fútbol, sin tener que ser corridos por
la policia y a resguardo del tranvia que transitaba en esa
epoca
por los barrios de Boedo y Almagro.
El sacerdote en la asamblea realizada en un aula de la iglesia
San Antonio, insistió para tratar de convenserlos
que cambiaran el nombre. Se barajaron ''El invensible'', ''El
centinela de Quito'', ''El triunfador de Almagro'',
''El Almagreño'', ''Rio de la Plata'', ''Cestos y Canastas'',
y otros.
No querian saber nada hasta que se propuso ''Lorenzo Massa'',
en atención por lo que el padre estaba haciendo
por ellos. Federico Monti hizo entonces un agregado terminante,
no aceptando que se le quite la denominación
'' de Almagro''.
El muchacho, agregó '' Porque somos de Almagro y si
el padre paga la compostura del sello, cámbienle el
nombre y pónganle el que quieran, pero que diga Almagro.
De lo contrario yo no acepto y me retiro...''
Se propone en la asamblea el nombre de San Lorenzo de Almagro,
en homenaje al padre Mazza.Tomó la palabra
el padre y los exhortó a que utilizaran ese título
en memoria del santo, cuyo martirio debe ser digno del recuerdo
de los cristianos y también del primer combate de las
fuerzas patriotas, La batalla de San Lorenzo.
Todos aceptan , así quedaba fundado, el 1 de abril
de 1908, ''San Lorenzo de Almagro''.
CAMISETAS
El padre Lorenzo Mazza les hizo saber que él guardaba
en un armario de la capilla un juego de camisetas de
color azul y rojo ,a bastones verticales y se las obsequió.
De esta manera , la divisa adoptó definitivamente el
color y forma que jamás cambiaria.
COMISIÓN DIRECTIVA
Quedó conformada con Antonio Scaramusso como presidente;
Luis Manara, secretario y Federico Monti, tesorero.
Como vocales todos los socios y jugadores.
PRIMER EQUIPO
Alberto Vázquez, José Coll, Nicolas Romeo (capitán),
Federico Monti, Amílcar Assali, Jose Gorena,
José Colazzurdo, Manuel Maidana, Francisco Xarau, Julio
Maidana y Luis Gianella.
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